Reglamento Régimen Interior

                                                        

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

DE LA FEDERACIÓN ORNITOLÓGICA DEL NORTE (F.O.N.)

CAPÍTULO I: DE DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art.1.- El presente Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la Asamblea
General Extraordinaria del 22 de Septiembre de 2012, en La Virgen Del Camino (León) deberá ser aceptado por todas las Asociaciones Socias de F.O.N. y por todas las personas físicas al servicio de F.O.N.

Art.2.- Mientras que no se especifique expresamente otra cosa, siempre que en el presente Reglamento salgan las palabras: Asamblea General, Directiva, Comité Ejecutivo, Presidente,Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal, Federación, Asociación, Estatutos,Reglamento, Socio, etc., se refieren a personas u Órganos de Gobierno de F.O.N., es decir, de la Federación
Ornitológica del Norte.

Art.3.- La interpretación auténtica del presente Reglamento corresponde exclusivamente, en última instancia, a la Asamblea General.

Art.4.- Para ampliación, modificación o supresión del algún artículo del presente Reglamento, será necesaria la mayoría absoluta de los votos reglamentariamente presentes en la Asamblea General debidamente convocada, teniendo en cuenta que la propuesta deberá provenir de la Directiva y/o de un
quinto de los Socios.

Art.5.- El presente Reglamento, en cuanto a aplicación de los Estatutos, es norma obligada de la Federación, por lo que queda anexionado a los citados Estatutos.

CAPÍTULO II: DE LOS MEDIOS DE F.O.N.

Del Campeonato-Exposición Ornitológico Anual de F.O.N.

Art.6.- Cada año se celebrará al nivel de la Federación un gran certamen, que llevará el título «Campeonato F.O.N.», siempre que uno de los asociados esté dispuesto a organizarlo.

El enjuiciamiento de dicho concurso será el segundo fin de semana de noviembre. En caso de no poder celebrarse en estas fechas se adelantará una semana, eliminándose la restricción del artículo 17.

Las variedades ornitológicas que participarán en el concurso quedan a criterio de la Asociación organizadora y podrán ser: Canarios de color, postura y canto, fauna europea e híbridos, exóticos, periquitos y psitácidos.

Art.7.- Todos los pormenores técnicos, administrativos y organizativos de este certamen, quedarán minuciosamente plasmados en las Bases del «Campeonato F.O.N.»

Art.8.- La F.O.N., a través de sus Órganos de Gobierno, participará como obligada y máxima autoridad supervisora de los aspectos técnicos, administrativos y organizativos según ordenen las bases del «Campeonato F.O.N.».

Art.9.- El «Campeonato F.O.N.» será otorgado por la Asamblea General a una Asociación entre las que lo soliciten.

Art.10.- Cualquier Asociación, en el momento de su nombramiento como organizadora del «Campeonato F.O.N.», dará las garantías normales oportunas.

Art.11.- La Directiva, a propuesta de la Asociación organizadora, dará a conocer públicamente, al menos con seis meses de anticipación las fechas exactas de su celebración.

Art.12.- En el preceptivo y solemne acto de la entrega de premios y diplomas, será obligatoria la presencia y presidencia del Presidente o su legítimo sustituto, y recomendable la asistencia del comité ejecutivo

Art.13.- El Comité de competición, a tenor de las Bases del «Campeonato F.O.N.» emitirá un informe técnico- administrativo para conocimiento de la Asamblea general, con el fin de evitar futuras posibles deficiencias y contribuir al auge y perfeccionamiento de los Campeonatos F.O.N.

Art.14.- Los premios que serán entregados por F.O.N. serán los aprobados en la Asamblea General.

Art.15.- F.O.N. contribuirá económicamente en metálico o/y en especie, según determine anualmente la Asamblea General. A ser posible, las subvenciones de F.O.N. no tendrán carácter regresivo de un año a otro.

Art.16.- Las posibles ganancias o pérdidas de un «Campeonato F.O.N.», serán exclusivamente a cuenta de la Asociación organizadora.

Art.17.- Para su mayor prestigio, luz propia e independencia de todo tipo, ninguna Asociación podrá celebrar otro concurso dos semanas antes de las fechas en que se celebre el «Campeonato F.O.N.»

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

A.- De la Asamblea General F.O.N.

Art.18.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará anual y obligatoriamente antes de que termine el mes de febrero.

Art.19.- La fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria será en cualquier momento en el que el Comité Ejecutivo estime necesario su convocatoria.

Art.20.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si hay un tercio de Asociaciones socios presentes o representados y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Asociaciones socios concurrentes, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 Art.21.- a) Exclusivamente podrán asistir a las Asambleas Generales las personas que por sí o por delegación tengan derecho a voz y voto.

               b) Cada Asociación, además del representante con voz y voto, podrá llevar un asesor que sólo tendrá voz.

               c) Quienes no cumplan estos requisitos serán invitados por el Presidente a no participar en la Asamblea General aunque podrán permanecer en la Sala de Sesiones.

Art. 22.- Se exceptuarán del anterior art. 21, apartado c:

            1) Aquellas Instituciones o personas distinguidas honoríficamente por F.O.N. o autoridades que, sin tener derecho a voto, podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz.

            2) Sólo el tiempo preciso aquellas personas que, no teniendo derecho a voz y a voto, como abogados defensores o como sujetos de posible sanción o como testigos o como simplemente citados por el Órgano de Gobierno F.O.N. competente, deben estar presentes para contestar o exponer ante la Asamblea General los oportunos alegatos. Una vez cumplida su misión, abandonarán la Sala de Sesiones.

Art. 23.-a) Es de la exclusiva competencia de la Asamblea General extraordinaria:

            1) La modificación de los Estatutos.

            2) La disolución de F.O.N., a tenor del art. 43 de los Estatutos.

            b) Excepto los dos casos anteriores, todo lo demás podrá ser tratado y resuelto tanto por la Asamblea General Ordinaria como por la Extraordinaria

Art.24.- Los puntos obligatorios del orden del día de la Asamblea General Ordinaria son:

            1) Presentación de credenciales de las Asociaciones, del Comité Ejecutivo, Asesores de Asociaciones, distinguidos de Honor F.O.N. y autoridades.

            2) Lectura y aprobación o modificación, si procede, del Acta o Actas de la(s) sesión(es), incluso de Asamblea General Extraordinaria. A tal efecto, el Comité Ejecutivo deberá remitir las citadas Actas a todas las Asociaciones, al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General.

            3) Lectura y aprobación, si procede, del balance económico del ejercicio anterior y del presupuesto aproximado del siguiente. Para lo cual el Comité Ejecutivo remitirá a todas las Asociaciones la documentación contable, al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General.

            4) Memoria de actividades y proyectos a cargo del Comité Ejecutivo que será remitido igualmente a todas las Asociaciones, al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General.

            5) Exposición de garantías y programas por parte de las Asociaciones organizadoras del Campeonato F.O.N. del año en curso y del siguiente. Designación del organizador correspondiente al año tercero.

            6) En su caso, los temas solicitados en tiempo y forma por todos los que tienen derecho a voz y voto en F.O.N.

            7) Nombramiento de porteador para el Campeonato de España.

            8) Ruegos y preguntas. Se podrá debatir en este punto, normalmente sin carácter resolutivo, cuantos asuntos o temas crea oportuno la Asamblea General. No obstante, estando presentes o representadas la mayoría absoluta de las Asociaciones socios, se podrá tratar con carácter resolutivo cualquier asunto propio de la Asamblea General

Ordinaria, con tal que la propia Asamblea por mayoría de los dos tercios de las Asociaciones socios presentes o representadas lo estimen conveniente por considerarlo o de necesidad o de urgencia o de gravedad.

Art.25.- En la Asamblea Genral Extraordinaria se tratarán y resolverán exclusivamente los puntos reseñados en el orden del día, que será remitido junto con la correspondiente convocatoria por el Comité Ejecutivo al menos con quince días de antelación, a todas las Asociaciones y al Consejo de Vocales mediante el órgano de difusión de F.O.N.

Art.26.- Respecto a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria incluido su orden del día, se procederá de idéntico modo en tiempo y forma como en lo referente al Acta o Actas del art. 24-2 de este Reglamento.

Art.27.- La falta de comparecencia de una entidad socio en la Asamblea General significa la renuncia a ejercer el derecho de voz y voto que le asiste salvo delegación oficial en otro asociado.

Art.28.- En el Acta de una Asamblea General F.O.N. elaborada por el secretario o su legítimo sustituto, exclusivamente constará:

            1) Lugar, fecha y hora del inicio de la sesión celebrada, especificando si es ordinaria o extraordinaria y quién la presidió.

            2) Relación de los miembros asistentes con derecho de voz y/o voto en el mismo orden de presentación de credenciales.

            3) Relación de los acuerdos obtenidos sin otros pormenores que la especificación del proponente, del porcentaje mayoritario de votos emitidos en uno y otro sentido o, en su caso, de la unanimidad.

Si se pide por los interesados y la votación no es secreta, también se incluirá en cada uno de los acuerdos aprobados por la Asamblea General, la relación nominal de los miembros que votaron en contra. No obstante lo anterior, en caso de que el acuerdo sea de cualquier sanción también constará en el Acta las causas alegadas para tal adversa resolución.

            4) Enumeración de los temas debatidos que no llevaron a ninguna decisión, especificando el proponente, pero sin entrar en más pormenores.

            5) Enumeración de los ruegos y preguntas especificando interlocutores y respuestas abreviadas.

            6) Hora y fecha de finalización de la Asamblea General.

            7) Firma del Secretario con el sello de F.O.N.

Art.29.- Un Acta una vez aprobada por la Asamblea General siguiente, quedará registrada literalmente en el libro de Actas de las Asambleas Generales correspondientes.

Art.30.- En caso de empate en la Asamblea General, decidirá el voto el Comité Ejecutivo, emitido por su Presidente, a no ser que se especifique otra cosa en los Estatutos o en este Reglamento con relación a un tema determinado.

Art. 31.- En concreto, es competencia de la Asamblea General:

            1) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer las Asociaciones socios de F.O.N.

            2) La aprobación o no del balance y presupuesto económico anuales de F.O.N.

             3) Ratificar, para su validez y vigencia, los Reglamentos internos de organismos y servicios de F.O.N. y sus posibles modificaciones.

            4) Decidir la creación de otros servicios o medios de F.O.N.

            5) Elegir al Comité Ejecutivo.

            6) Resolver asuntos expresamente especificados en los Estatutos o en el presente Reglamento y, tal vez no relacionados anteriormente en este artículo.

Art.32.- Del Sistema de Votación

           a) Se establece un voto por asociación.

           b) Para ejercer el derecho al voto se deberá estar al corriente de todos los pagos.

B.- De la Directiva F.O.N.

Art. 33.- Son facultades de la Directiva:

            1) Velar, en el ámbito de sus respectivos cargos, por el cumplimiento de los Estatutos, de este Reglamento, de los acuerdos de la Asamblea general y de los que la propia Directiva reglamentariamente adopte.

            2) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas o aportaciones económicas de Asociaciones y personas pertenecientes a F.O.N.

            3) Presentar a la Asamblea General las cuentas Anuales de la Federación para su aprobación.

            4) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, expediciones o libramientos delegando estas funciones en los cargos respectivos del Comité Ejecutivo.

            5) Conocer el cumplimiento de las condiciones de ingreso en F.O.N. de las Asociaciones que lo soliciten para que, en caso afirmativo ordenar lo dispuesto en el art. 16 de los Estatutos F.O.N.

            6) a) Instruir los expedientes disciplinarios que le correspondan según estatuaria potestad sancionadora.

               b) Proponer a la Asamblea General la aplicación de las sanciones que, a su criterio, sean más convenientes.

            7) a) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y de ejercicio de acciones ante cualquier organismo o tribunal de cualquier jurisdicción.

               b) Autorizar al Presidente o al legítimo sustituto para otorgar poderes a Procuradores, que dichas actuaciones administrativas, judiciales o de otra índole hiciera necesario.

En ambos casos se dará cuenta a la Asamblea General en inmediata reunión que ésta celebre.

            8) Adoptará acuerdos referentes a la aceptación de legados así como, de donaciones, subvenciones y aportaciones, autorizando al Presidente para la comparecencia a tal fin.

            9) Promover a la Asamblea General a la creación de los servicios que considere necesarios para F.O.N. así como la modificación y extinción de los mismos y de los ya existentes.

            10) Someter a la Asamblea General cuantas propuestas estime conveniente.

            11) cualquier otra facultad delegada por la Asamblea General especificada en los Estatutos y/o en este Reglamento y, tal vez, no relacionada anteriormente en el presente artículo.

Art.34.- Todos los miembros de la Directiva podrán ser reelegidos atendiendo al ámbito, tiempo y forma de su elección.

Art.35.- a) La Directiva se reunirá obligatoriamente y de modo ordinario una vez al año, con el fin de preparar la Asamblea General Ordinaria y resolver cuantas le correspondan a tenor de sus facultades.

               b) El lugar de las sesiones ordinarias y extraordinarias será el que determine el Comité Ejecutivo.

Art.36.- La convocatoria de la sesión ordinaria de la Directiva será remitida a sus miembros, al menos, con quince días de antelación, mediante correo ordinario o electrónico.

Art.37.- Los acuerdos reglamentarios de la Directiva solo podrán discutirse y derogarse en y por la Asamblea General.

Art.38.- A no ser por causa debidamente justificada al Presidente o a su legítimo sustituto, a criterio de la Directiva, la asistencia a las sesiones de la misma es obligatorio para sus miembros o, en su caso, para sus legítimos sustitutos debidamente acreditados mediante escrito firmado.

Art.39.- a) El Secretario o su legítimo sustituto, levantará acta de la sesión de la Directiva, a semejanza, cambiando la precisión, del art. 28 de este Reglamento.

               b) Una vez aprobada tal acta en la sesión ordinaria siguiente de la Directiva, quedará registrada literalmente en el correspondiente libro de actas de la Directiva.

Art.40.- a) En caso de extrema urgencia y gravedad, podrá celebrarse sesiones extraordinarias de la Directiva a propuesta del Presidente o de un tercio de los miembros de la misma mediante escrito certificado y urgente al Presidente.

               b) La sesión extraordinaria de la Directiva será convocada por el Presidente o su legítimo sustituto mediante comunicación urgente que señalará lugar, día y hora, al menos con dos días de antelación y se dará por teléfono las explicaciones complementarias precisas al contenido de la misma.

C.- Del Comité Ejecutivo F.O.N.

Art.41.- a) El Comité Ejecutivo siendo responsable de la administración, coordinación de F.O.N., etc., queda constituido y convocado permanentemente por el Presidente.

               b) No obstante lo anterior, se reunirá “ex profeso” en tiempo y lugar acordado por el propio Comité Ejecutivo, con el fin de examinar la marcha de F.O.N. en todas sus variantes y tomar las medidas oportunas en cada caso, en conformidad con las normativas estatutarias y reglamentarias.

               c) De estas sesiones se dejará constancia oficial en el correspondiente libro de actas del Comité Ejecutivo.

Art.42.- Los miembros del Comité Ejecutivo serán cuantos cargos designe el Presidente siendo miembros de pleno derecho y obligaciones el intendente de anillas y el coordinador de concursos

Art.43.- El Comité Ejecutivo deberá ser elegido en “Equipo” completo (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, etc.), a tenor de las normas electorales especificadas en el presente Reglamento.

Art.44.- Habida una vacante o de Vicepresidente o/y de Secretario o/y de Tesorero, etc, tanto por propia dimisión como por resolución disciplinaria, el Presidente designará libremente a la(s) personas que ocupe(n) la vacante(s) del Comité Ejecutivo, comunicando por escrito certificado y urgente al resto de los miembros de la Directiva F.O.N. tanto el o los nuevos nombramientos como la(s) causa(s) de su cese. También se comunicará a la Asamblea General inmediata.

Art.45.- La vacante del Presidente llevará consigo obligatoriamente una elección reglamentaria del Comité Ejecutivo.

Art.46.- a) El Comité Ejecutivo solo tendrá derecho a voto unitario en las Asambleas Generales, a través del Presidente.

               b) En la elección de nuevo Presidente y su equipo el comité Ejecutivo no tendrá ni el anterior voto unitario citado.

               c) En las sesiones de la Directiva, cada miembro del Comité Ejecutivo tendrá derecho a voto no delegable.

D.- De los Cargos Directivos del Comité Ejecutivo F.O.N.

a) Del Presidente F.O.N.

Art.47.- En el Presidente concurre la alta representación, dirección y orientación de la Federación.

Art.48.- Las atribuciones del Presidente son:

            1º.- Representar a la Federación en todos los actos y contratos que se celebren, tribunales, organismos oficiales, entidades privadas y personas individuales.

            2º.- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Directiva, dirigiendo y moderando sus debates. Esta facultad moderadora podrá delegarla al instante en cualquier persona con derecho a asistir a las sesiones de la Asamblea o de la Directiva.

            3º.- Presidir o co-presidir las reuniones de cualquier medio o servicio de F.O.N., al menos con derecho a voz.

            4º.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos F.O.N., el presente Reglamento y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno.

            5º.- Autorizar los justificantes de ingresos y gastos, vigilando con sumo cuidado el exacto cumplimiento del presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.

            6º.- Orientar e inspeccionar todos los servicios y actividades de la Federación.

            7º.- Otorgar en forma los poderes que resulten precisos para seguir procedimientos o defender derechos y actividades de la Federación.

            8º.- Presidir la ceremonia de entrega de premios del “Campeonato F.O.N.” en representación de la Federación en cuanto jerarquía máxima individual de la misma, en las condiciones del art. 13 del presente Reglamento.

         9º.- Informar a todos los presidentes de las Asociaciones miembros de los resultados de las asambleas y reuniones de COE y COM-E

Art.49.- El Presidente a tenor del art.46 de este Reglamento, tiene voz y voto sólo delegable en el Vicepresidente, tanto en la Directiva como en la Asamblea General.

b) Del Vicepresidente F.O.N.

Art.50.- Son atribuciones del Vicepresidente:

            1º.- Sustituir al Presidente con todas sus facultades durante la ausencia o enfermedad de éste.

            2º.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Directiva o a cualquier otra debidamente convocado ostentando voz y voto si es delegado por el Presidente en conformidad con el art.49 de este Reglamento.

            3º.- Efectuar las gestiones concretas que la Asamblea General o la Directiva o el Presidente le encomienden en conformidad estatutaria o/y reglamentaria.

            4º.- Realizar la “Memoria Anual de Actividades” de F.O.N.

            5º.- Otras actividades que los Estatutos y/o este Reglamento le confieren expresamente.

c) Del Secretario F.O.N.

Art.51.- Las atribuciones del Secretario son:

            1º.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Directiva o a cualquier otra debidamente convocado, ostentando voz.

            2º.- La dirección y vigilancia de las cuestiones administrativas de tipo no económico.

            3º.- El despacho de la correspondencia y asuntos de F.O.N., con el VºBº, en su caso, del Presidente.

            4º.- La responsabilidad del archivo y custodia de todos los documentos relativos a F.O.N., así como registros, ficheros y libros necesarios al fin y medios de la misma, que no tengan régimen autónomo, o que en el presente Reglamento se determine otra cosa.

            5º.- Redactar las Actas de la Asamblea General, de las sesiones de la Directiva y del Comité Ejecutivo, autorizándolas con su firma, el VºBº del Presidente y el sello de la Federación.

            6º.- Cursar la convocatoria para las reuniones de los Órganos de Gobierno F.O.N.

            7º.- Expedir, con el VºBº del Presidente, en su caso, toda clase de certificados y documentos que afecten a la Federación, cursando las comunicaciones reglamentarias.

            8º.- Efectuar las gestiones concretas que la Asamblea General o la Directiva o el Presidente le encomienden en conformidad estatutaria y/o reglamentaria.

            9º.- Otras facultades que los Estatutos y/o este Reglamento le confieran expresamente.

d) Del Tesorero F.O.N.

Art.52.- Las atribuciones del Tesorero son:

            1º.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Directiva o a cualquier otra debidamente convocado, ostentando voz.

            2º.- La custodia y responsabilidad de todos los bienes sociales económicos que se entreguen.

            3º.- Verificar los ingresos y gastos.

            4º.- Organizar y llevar la contabilidad con métodos sencillos e inteligible para la mayoría.

            5º.- Realizar los inventarios, balances y presupuestos en concordancia con el Comité Ejecutivo y/o con la Directiva.

         6º.- Facilitar cuantos datos de contabilidad se le reclamen reglamentariamente

            7º.- Efectuar las gestiones concretas, relativas a su cargo, que la Asamblea General o la Directiva o el Presidente le encomienden en conformidad estatutaria y/o reglamentaria.

            8º.- Otras facultades que los Estatutos y/o este Reglamento le confieran expresamente.

e) Del Intendente de anillas. F.O.N.

           1º.- Será responsable de la gestión de las anillas ante los fabricantes y asimismo también será responsable de la petición, gestión y distribución de las mismas.

           2º.- El Intendente de Anillas, establecerá, de mutuo acuerdo con el Comité Ejecutivo la normativa de funcionamiento adecuada para que el servicio se realice de forma fluida y eficaz, con el fin de que las Asociaciones reciban las anillas solicitadas en tiempo y forma.

           3º.- El Intendente enviará las ordenes de ingreso, con la suficiente antelación, para que los justificantes de ingreso obren en su poder antes de recibir las anillas del fabricante, al objeto de no demorar el envío de las anillas a las Asociaciones.

           4º.- El importe de las anillas, será ingresado por las asociaciones en la cuenta de la Federación a la recepción de la correspondiente orden remitida por el Intendente, si dicho ingreso no se efectúa dentro de los plazos establecidos. No se tramitará la petición de anillas

f) Del Coordinador de concursos FON

            1º Las Asociaciones le remitirán las fechas y las bases de su Concurso para que estas sean publicadas en las web de FON

            2º Planificara el calendario de concursos para evitar en lo posible la coincidencia de concursos de FON

3º Al final de la campaña de concursos realizara una memoria con todos los datos de los concursos celebrados por Asociaciones de FON que será remitida por correo electrónico a todas las asociaciones de FON

4º Otras facultades que los Estatutos y/o este Reglamento le confieran expresamente.

g) De la Comición Gestora de F.O.N.

Art.53.- En caso de vacante, por cualquier circunstancia, del Comité Ejecutivo, la Comisión Gestora que se nombre por la Asamblea General o, en su caso, por la Directiva tendrá las siguientes atribuciones en el tiempo que dure su mandato:

            1º.- Idénticas facultades a los cargos del Comité Ejecutivo.

            2º.- Los medios económicos precisos para reunirse en el lugar más idóneo, al menos cada cuatro meses, si los miembros de la citada Gestora residen en puntos distintos y lejanos entre sí, cosa que se procurará evitar en lo posible.

Art.54.- En circunstancias muy graves, la Asamblea General podrá nombrar una Comisión Gestora con poderes absolutos y excepcionales indicando con precisión el tiempo de su mandato.

Art.55.- Los cuatro miembros de la Comición Gestora quedarán exentos de toda clase de incompatibilidades e impedimentos excepto la obligación de manifestar públicamente su voluntad de consentimiento y de ser personas de reconocido prestigio moral dentro de F.O.N.

CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ELECTORAL

A.- Elecciones del Comité Ejecutivo

Art.56.- Cada cuatro años, desde la última elección de Presidente, la Mesas Electorall convocará elecciones para elegir al Comité Ejecutivo en la Asamblea General reglamentaria del año electoral.

Art.57.- a) La Mesa Electoral estará formada por tres miembros (Presidente, Secretario e Interventor), elegidos en y por la Asamblea General del año anterior a las elecciones. Se nombrarán también suplentes.

               b) De esta Mesa Electoral no podrá formar parte ningún miembro del Comité Ejecutivo en ejercicio ni ningún candidato al mismo para las citadas elecciones.

               c) La Mesa Electoral es la autoridad ordinaria en relación a las elecciones del Comité Ejecutivo. Ante sus decisiones sólo se podrá recurrir a la Asamblea General antes del acto de las votaciones.

Art.58.- Cada Asociación podrá presentar la candidatura a Presidente que desee, bajo los siguientes requisitos obligatorios:

            1º.- La candidatura a Presidente se presentará al Presidente de la Mesa Electoral, mediante escrito firmado por el candidato y enviado por correo certificado con acuse de recibo.

            2º.- En tal escrito se especificará el nombre y apellidos del candidato a Presidente y el nombre y apellidos de las personas para ocupar los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, designados libremente por el candidato a Presidente.

            3º.- Los miembros candidatos al comité Ejecutivo tendrán la mayoría de edad legal y deberán acompañar al escrito su voluntario consentimiento a ocupar responsablemente el cargo respectivo, para el que moral e intelectualmente están capacitados.

            4º.- los candidatos a Presidente y a los otros cargos al Comité Ejecutivo deben ser asociados a alguna Asociación, al menos, con dos años de antigüedad en F.O.N.

            Este requisito se hará constar a la Mesa Electoral mediante escrito firmado y sellado por el Presidente de la(s) Asociación(es) a la(s) que pertenezcan.

            5º.- El candidato a Presidente entregará ala Mesa Electoral su “Currículo vital” bajo los aspectos esenciales que le identifiquen plenamente, exceptuando su vida personal íntima.

            La Mesa Electoral tendrá el grave deber de investigar por los medios que crea oportunos que tal “currículo Vital” se corresponde con la realidad, para responder al respecto en la Asamblea General Electora.

Art.59.- Una candidatura se mantendrá firme y optará a ser elegida mientras el candidato a Presidente no varíe desde su proclamación a las elecciones.

No obstante, en la Asamblea General Electora deberá estar al completo todo el Comité Ejecutivo dándose antes de las votaciones, por la parte interesada, las oportunas explicaciones del cambio o cambios de última hora, Así mismo, se entregará a la Mesa Electoral, si no se ha hecho antes, los documentos precisos para la validez del nuevo o nuevos candidatos a Vicepresidente o/y a Secretario o/y a Tesorero.

Art.60.- En la elección del Comité Ejecutivo se aplicará el módulo establecido en el art. 31 y siguientes de los Estatutos.

En caso de empate en la elección del Comité Ejecutivo, habrá de procederse a tantas votaciones como sea necesario para deshacerlo. Previamente, las candidaturas empatadas y solo ya éstas elegibles, podrán tomar la palabra y dirigirse brevemente a la asamblea General.

Art.62.- a) Una vez hecha la votación y el recuento público de votos, el Secretario de la Mesa Electoral levantará Acta, firmada por los tres miembros de la misma, proclamando los resultados y el Comité Ejecutivo electo.

               b) La Mesa Electoral entregará esta Acta al Secretario saliente para que anexe al Acta de la Asamblea General Electora, con lo que la misión de la Mesa Electoral quedará finiquitada y, por lo tanto, este organismo disuelto.

Art.63.- Las personas candidatas al Comité Ejecutivo podrán estar presentes en la Asamblea General Electora, pero por sus propios medios.

Art.64.- Todo candidato a Presidente, o su legítimo representante, podrá recurrir a la Asamblea General antes de la votación y el fallo de la misma será inapelable.

Art.65.- En caso de terminarse el plazo reglamentario de presentación de candidaturas y no se haya presentado ninguna o que las presentadas no cumplan los requisitos establecidos para su proclamación, o de que las proclamadas no obtengan el mínimo de votos precisos para su elección, la Asamblea General nombrará una Comisión Gestora a tenor de los artículos 53, 54 y 55 de este Reglamento.

Art.66.- El resultado de una elección del Comité Ejecutivo será firme y vinculante hasta que sea revocado por algún organismo competente a instancia de un recurso legítimamente interpuesto.

Art.67.- Los candidatos proclamados también recibirán de la Mesa Electoral la dirección de todas las Asociaciones para que puedan difundir su programa.

Art.68.- El Comité Ejecutivo en ejercicio estará al servicio de la Mesa Electoral para cuanto ésta necesita de tipo material en relación con su cometido.

Art.69.- Si algún componente de la Mesa Electoral fuese de la misma provincia de alguna de las candidaturas proclamadas prometerá por su honor ante la Asamblea General Electora haber efectuado su misión con absoluta imparcialidad.

Art.70.- La Mesa Electoral, con dos meses de antelación a la fecha de la Asamblea General Electora comunicará por escrito a las Asociaciones la convocatoria de elecciones con la fecha de inicio y de término de presentación de candidaturas.

También lo comunicará al Comité Ejecutivo en similar procedimiento de tiempo y forma.

Art.71.- a) Las Asociaciones si lo desean, a partir de la fecha señalada en la convocatoria tendrán un plazo de treinta días para presentar ante la Mesa Electoral la(s) candidatura(s) pertinente(s) enviando a la Mesa Electoral todos los documentos reglamentarios de cada candidatura.

               b) La Mesa Electoral dará como tiempo válido el que marque nítidamente el correo certificado con acuse de recibo dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Art.72.- En los cuatro días hábiles siguientes, como máximo, al término del plazo de presentación de candidaturas, la mesa Electoral las validará por escrito y lo comunicará por correo a las Asociaciones. También la Mesa Electoral remitirá la proclamación en similar tiempo y forma al resto de componentes de la Directiva.

Art.74.- El voto de las Asociaciones no presentes por sí en la Asamblea General, sino por delegación reglamentaria, será entregado a la Mesa Electoral del modo siguiente:

            1º.- El voto irá metido en un sobre pequeño modelo oficial totalmente cerrado.

            2º.- Este sobre, a su vez, y un certificado en modelo oficial firmado y sellado por el Presidente de la Asocición votante con su seña de identificación, irán metidos en otro sobre más grande, en modelo oficial, igualmente cerrado.

Art.75.- Una vez todas las papeletas en la urna o similar, se irán abriendo y leyendo públicamente por el Presidente de la Mesa Electoral y el secretario o Interventor de la Mesa Electoral irán anotando los resultados en una hoja de papel.

Art.76.- Para el acto de la elección, la Mesa Electoral ocupará en exclusiva el lugar presidencial de la Asamblea General, acabado el cual volverán los componentes de la misma a sus puestos respectivos.

Art.77.- En el acto de recuento de votos, los candidatos a Presidente podrán estar junto a la Mesa Electoral o por sí mismos o por algún representante que señale en aquel momento, distinto en todo caso, a los componentes de la Mesa Electoral y del Comité Ejecutivo en ejercicio.

Art.78.- a) El candidato electo a Presidente o, en caso de ausencia, su legítimo sustituto, podrá dirigirse muy brevemente a la Asamblea General antes de que la Mesa Electoral se disuelva.

               b) Así mismo, en tiempo y forma, podrá(n) hacerlo la(s) candidatura(s) no electa(s).

               c) En todo caso, las posibles intervenciones serán ejemplo de cortesía y de saber perder y ganar deportivamente. En caso contrario, la Asamblea General tomará alguna medida disciplinaria.

B.- De las incompatibilidades

Art.79.- La Asamblea General podrá, por razón muy conveniente a su criterio, dejar en suspenso cualquier incompatibilidad sobrevenida a una persona de la Directiva.

CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

A.- De las causas de expulsión

Art.80.- Son motivos de expulsión económicos:

            1º.- La falta de pago, previo aviso, de las cuotas establecidas por la Asamblea General, a partir de los treinta días que debían haber sido satisfechas y siempre que, a criterio de la Directiva no haya un justificante serio de la morosidad.

            2º.- La falta de pago, en su caso y previo aviso, de anillas solicitadas, siempre que, a criterio de la Directiva no haya un justificante suficiente del impago.

Art.81.- Son también causas de expulsión, con relación a transgresiones de órdenes que, a criterio de la Directiva supongan gravedad:

            1º.- La conducta reprobable que produzca inconveniencia en lo social o desdoro de F.O.N.

            2º.- El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno legítimamente establecidos.

            3º.- La desobediencia al Presidente, cuando éste actúa en función de sus facultades decisorias o delegadas.

Art.82.- Igualmente son razones de expulsión, relacionadas con actividades deshonrosas que supongan gravedad a juicio de la Directiva.

            1º.- La conducta reprobable que produzca inconveniencia en lo social o desdoro de F.O.N.

            2º.- Practicar dentro de F.O.N. actividades ajenas a los principios constitutivos de la misma.

            3º.- Amonestación reincidente en número de tres veces en el plazo de dos años.

B.- Del Expediente y Procedimientos Disciplinarios

Art.83.- Todo sujeto pasivo de sanción, jurídico o físico perteneciente a F.O.N., antes del veredicto tiene derecho a ser oído y a llevar una persona libremente elegida como defensor ante la Directiva y/o ante la Asamblea General.

Art.84.- El correspondiente expediente disciplinario se abrirá a petición escrita y correo certificado al Presidente por parte de:

            1º.- Una Asociación.

            2º.- El Comité Ejecutivo o sus miembros considerados individualmente.

Art.85.- El órgano incoador de cualquier expediente disciplinario es el comité Ejecutivo que tiene la gravísima obligación de darle trámite aunque sea en contra del propio Comité o de alguno(s) de sus miembros.

Art.86.- Toda sanción o resolución negativa impuesta por la Asamblea General, será firme desde el primer instante, pero se le podrá interponer recurso de revisión ante la propia Asamblea General, excepto cuando se trate del cese del cargo de Presidente, con las siguientes condiciones:

            1º.- En el plazo de veinte días a partir de la notificación adversa por correo certificado.

            2º.- mediante carta firmada y certificada al Presidente o a su legítimo sustituto.

Art.87.- A toda sanción o resolución negativa impuesta y revocada por la asamblea General quedará sin efecto desde un principio que se impuso y anotada su revocación en el libro correspondiente de F.O.N., devolviéndole al sujeto pasivo, del mejor modo posible y público todo su honor y derechos.

Art.88.- Cuando la sanción sea la expulsión de F.O.N., se dará baja al sujeto pasivo en el registro el correspondiente libro de socios, si se trata de Asociaciones o de las respectivas Asociaciones si se trata de alguno(s) de sus asociados.

Art.89.- El reingreso de todo sujeto, jurídico o físico expulsado de F.O.N. es de exclusiva competencia de la Asamblea General que, en cada caso, impondrá las correspondientes condiciones.

CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

A.- De los ingresos

Art.90.- F.O.N. contará con las siguientes fuentes de ingresos:

            a) Las cuotas iniciales de ingreso en la Federación, cuya cuantía se determinará por la Asamblea General.

            c) Los rendimientos del patrimonio y los productos e intereses de legítimas operaciones.

            d) Cualquier otro ingreso lícito proveniente de donaciones, legados y subvenciones.

Art.91.- F.O.N. podrá contraer obligaciones crediticias, previo acuerdo de la Asamblea General, con entidades bancarias y organismos oficiales.

Art.92.- La Directiva podrá acordar la solicitud y aceptación de subvenciones y ayudas de carácter oficial y /o privado a favor de F.O.N. y/o de sus servicios.

Art.93.- El Tesorero como responsable directo tiene la muy grave obligación de vigilar y comprobar al máximo todo lo referente a este delicado capítulo del Régimen Económico.

Art.94.- Cualquier gasto no expresamente presupuestado superior a 60,00 € y que pueda caber en la partida de “VARIOS” del presupuesto aprobado por la Asamblea General, para su efectividad, requerirá el consentimiento mayoritario de la Directiva, al menos consultados sus miembros por teléfono, si es urgente y necesario.

B.- Del Control Económico

Art.95.- a) Antes de la Asamblea General Ordinaria el Tesorero de la Federación revisará minuciosamente y comprobará el balance económico de F.O.N., que les presentará al Comité Ejecutivo debidamente firmado y con el VºBº del Presidente y el sello de la Federación.

               b) Así mismo, el Tesorero F.O.N. hará un informe, debidamente visado por los Censores Interventores de la situación patrimonial total de F.O.N. para presentarlo a la Asamblea General Ordinaria.

Art.96.- El Presidente, como miembro nato del comité de Competición, dará cuenta a la Asamblea General del balance económico de las subvenciones gestionadas y otorgadas por F.O.N. a la Asociación Organizadora del correspondiente del “Campeonato F.O.N.”.

Art.97.- Los gastos de los miembros del Comité Ejecutivo, con motivo del Concurso FON, estarán a cargo del presupuesto anual de F.O.N., según la dieta y gastos de viaje aprobados por la Asamblea General.

Art.98.- Los gastos de los miembros del Comité Ejecutivo reglamentariamente convocado para asistir a alguna reunión, distinta de las designadas anteriormente, estarán a cargo del presupuesto de F.O.N.

Art.99.- Cualquier gasto de cualquier miembro del Comité Ejecutivo, a cargo del presupuesto de F.O.N. por concepto de representación no especificado en los Estatutos o en este Reglamento, para su efectividad y legalidad, ha de ser aprobado con anterioridad por el Comité Ejecutivo, al menos mediante consulta telefónica.

Art.100.- Se aplicará el anterior art. 99 para los gastos de cualquier persona que ejecuta algo para F.O.N. por mandato de la Asamblea general y/o de la Directiva.

C.- De los Medios Administrativos

Art.101.- En F.O.N. son obligatorios los siguientes libros:

            1º.- El de Actas de la Asamblea General.

            2º.- El de Caja, tanto para ingresos como para gastos.

            3º.- El de Asociaciones socios de F.O.N.

Art.102.- En F.O.N. son obligatorios los siguientes archivos:

            1º.- El de Documentos de ingresos y gastos y el de correspondencia, que serán destruidos por prescripción administrativa cuando hayan cumplido cinco años.

            2º.- El de documentos con valor imperecedero por tener importancia para la historia de F.O.N.

            3º.- El de Balances Económicos Anuales aprobados por la Asamblea General.

            4º.- El de fotocopias de Actas de Legalización de las Asociaciones socio de F.O.N., junto a la solicitud de ingreso en la misma.

            5º.- El de resultados de los “Campeonato F.O.N.” en sus categorías de oro, plata y bronce.

Art.103.- También será obligatorio un fichero de las Asociaciones socio de F.O.N. con sus direcciones al día; de este fichero, cada año, se sacarán las copias correspondientes para distribuirlas a todas las Asociaciones socios de F.O.N.

Así mismo, es preciso un fichero con todos los Directivos F.O.N. con sus direcciones al día para distribuirlas igualmente cada año.

ASOCIACIÓN CRIADORES PALENTINOS

AVES CANORAS DE SANTANDER

GRUPO ASTUR DE CANARICULTORES

UNIÓN DE CANARICULTORES LEONESES

UNIÓN DE CANARICULTORES DE VALDEORRAS

AGRUPACIÓN ORNITOLÓGICA PICOS DE EUROPA

UNIÓN ORNITOLÓGICA DE VIGO

ASOCIACIÓN ORNITOLÓGICA VALLE DEL EBRO

PRESIDENTE                                                           VICEPRESIDENTE

SECRETARIO                                                           TESORERO