Diámetros Anillas
Actas C.O.M-E
Actas C.O.E.
Actas F.O.N.
Patrimonio F.O.N.
COLOR: 1038 jaulas
Jaulas de Color…………………: 1.038
Jaulas de Cupula de Postura………: 58
Jaulas de Postura……………….: 106
Jaulas de Psitácidos…………….: 170
Todas ellas con sus rejillas, comederos, bebederos y palos
Molde Jaulas de Cartón
Impresora Carnets
Proyector
Reglamento Concurso F.O.N.
REGLAMENTO CAMPEONATO ORNITOLÓGICO
FEDERACIÓN ORNITOLÓGICA DEL NORTE (F.O.N.)
CAPÍTULO I: DE DISPOSICIONES GENERALES
Art.1.- El presente Reglamento del Campeonato Ornitológico de la Federeación Oritológica del Norte, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del 07 de Septiembre de 2013, en La Virgen Del Camino (León) deberá ser aceptado por todas las Asociaciones Socias de F.O.N. y por todas las personas físicas al servicio de F.O.N.
Art.2.- El Campeonato FON tendrá carácter anual y su celebración dependerá de que una de la Asociaciones miembro esté dispuesta a realizarlo.
Cualquier Asociación, en el momento de su nombramiento como organizadora del “Campeonato F.O.N.”, dará las garantías normales oportunas.
En caso de que no exista ninguna Asociación voluntaria para llevar a cabo el concurso podrá ser la propia Federación la que se encargue de su desarrollo, previa aprobación en Asamblea General.
Art.3.- La fecha para los enjuiciamientos será el segundo fin de semana de Noviembre, si por cualquier motivo no pudiera celebrarse esas fechas se adelantaría una semana.
Art.4.- Las variedades ornitológicas que participarán en el concurso quedan a criterio de la Asociación organizadora y podrán ser: Canarios de color, postura y canto, fauna europea e híbridos, exóticos, periquitos y psitácidos.
Art.5.- La Federación aportará una suma económica a la Asociación responsable del Campeonato.
Dicha aportación y su finalidad quedará fijada en Asamblea General de Asociaciones.
Art.6.- La Federación reportará a cada Asociación que envíe pájaros por medio de una compañía de transportes, una suma a determinar en Asamblea General.
Esta subvención será válida únicamente para un solo envío.
Art.7.- En función del estado de cuentas, la Federación financiará parte de la inscripción al Campeonato de España a los criadores que participen en el Campeonato FON.
Este punto debe ser aprobado en Asamblea General de Asociaciones.
Art.8.- La participación en el Campeonato es abierta a todos los ejemplares anillados reglamentariamente según las normas de la COM.
Art.9.- Al ser la FON una Federación miembro de COE, se dará prioridad a los jueces de colegios pertenecientes a COE.
La autorización para enjuiciar un juez “no COE” la debe dar el Comité Directivo, previa justificación por parte de la Asociación responsable del Campeonato.
CAPÍTULO II: BASES DEL CAMPEONATO
Art.10.- Podrán participar todos los socios pertenecientes a las Sociedades Ornitológicas legalmente constituidas con pájaros en perfecto estado de salud anillados con anillas COM, excepto especies protegidas.
Art.11.- Se podrán presentar todos los ejemplares que deseen, tanto en individuales como en equipos.
Art.12.- Será obligatorio realizar una preinscripción por Internet, no admitiéndose los ejemplares que no cumplan este requisito.
Art.13.- Una vez cerrada la inscripción previa no se realizarán modificaciones en las inscripciones.
Art.14.- El concurso se celebrará en la modalidad de ejemplares noveles y de un año dependiendo de la especie y siempre siguiendo las normas COM. Se podrán presentar los grupos de color, exóticos, postura, híbrido, fauna europea, psitácidos, y periquitos.
Art.15.- Los premios consistirán en trofeo para 1º, 2º y 3º
Art.16.- Puntuaciones mínimas exigidas para optar a los premios
SECCION INDIVIDUALES EQUIPOS
Roller 87-86-85 348-344-340
Malinois 105-102-99 410-395-385
Timbrado 90-89-88 360-356-352
Discontinuo 90-89-88 360-356-352
Color 90-89-88 360-358-354
Postura 90-89-88 360-358-354
Exóticos 90-89-88 360-358-354
Híbridos-Fauna 90-89-88 360-358-354
Psitácidos 90-89-88 360-358-354
Periquitos 90-89-88 360-358-354
Queda al criterio de la Asociación, si alguno de los grupos se juzga por impresión.
Art.17.- La participación a este Campeonato supone la previa aceptación de éste reglamento. En lo no dispuesto en el mismo, decidirá la Junta Directiva, cuyo fallo será inapelable.
Art.18.- El fallo de los jueces será inapelable, salvo en caso de errores de sumas.
Art.19.- Una vez los pájaros colocados en el expositor no podrán ser tocados por persona alguna no autorizada.
Art.20.- Queda prohibida la entrada a la sala de enjuiciamiento, salvo las personas designadas.
Art.21.- Los concursantes de color, postura, exóticos, híbridos, psitácidos, periquitos y fauna europea no podrán retirar ejemplar alguno de la sala de exposiciones, salvo enfermedad.
Art.22.- Los resultados del concurso serán colgados en la página Web de la Federación.
Art.23.- La asociación declina toda responsabilidad por los daños que puedan sufrir los pájaros durante el concurso, no obstante garantiza el extremo cuidado de los mismos por personas competentes.
La organización atenderá, en la medida de lo posible, las necesidades específicas de alimentación de los ejemplares.
CAPÍTULO III: GRUPOS DE COMPETICIÓN
Art.24.- Los grupos de participación serán los mismos que en el Campeonato de España COE.
CAPÍTULO IV: SANCIONES
Art.25.- Si en el desarrollo de los enjuiciamientos los jueces detectaran algún pájaro manipulado:
1º.- Todos los ejemplares del criador serán descalificados.
2º.- El criador quedará excluido durante 3 años de participar en el concurso FON y en todos aquellos que organicen asociaciones pertenecientes a dicha Federación.
Grupo Astur de Canaricultores
Unión de Canaricultores Leoneses
Asociación Ornitologica Lucus Augusti
Sociedad Compostelana de Ornitología
Asociación Ornitológica Canaricultores de Navarra
A.O.C. 9 Amigos
Asociación de Criadores de Aves Palentinos
Sociedad de Aves Canoras de Santander
Sociedad Ornitológia Recreativa Buenos Amigos
Asociación Ornitológia Labival
Asociación Ornitológica el Caminillo
Unión de Canaricultores de Valdeorras
Agrupación Ornitológica Picos de Europa
Unión Ornitológica de Vigo (Representada por ala AOPE)
Asociacion Ornitológica Valle del Ebro
Asociacion Ornitológica Sierra de Aralar (Representada por ala AOPE)
Reglamento Régimen Interior
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DE LA FEDERACIÓN ORNITOLÓGICA DEL NORTE (F.O.N.)
CAPÍTULO I: DE DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art.1.- El presente Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la Asamblea
General Extraordinaria del 22 de Septiembre de 2012, en La Virgen Del Camino (León) deberá ser aceptado por todas las Asociaciones Socias de F.O.N. y por todas las personas físicas al servicio de F.O.N.
Art.2.- Mientras que no se especifique expresamente otra cosa, siempre que en el presente Reglamento salgan las palabras: Asamblea General, Directiva, Comité Ejecutivo, Presidente,Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal, Federación, Asociación, Estatutos,Reglamento, Socio, etc., se refieren a personas u Órganos de Gobierno de F.O.N., es decir, de la Federación
Ornitológica del Norte.
Art.3.- La interpretación auténtica del presente Reglamento corresponde exclusivamente, en última instancia, a la Asamblea General.
Art.4.- Para ampliación, modificación o supresión del algún artículo del presente Reglamento, será necesaria la mayoría absoluta de los votos reglamentariamente presentes en la Asamblea General debidamente convocada, teniendo en cuenta que la propuesta deberá provenir de la Directiva y/o de un
quinto de los Socios.
Art.5.- El presente Reglamento, en cuanto a aplicación de los Estatutos, es norma obligada de la Federación, por lo que queda anexionado a los citados Estatutos.
CAPÍTULO II: DE LOS MEDIOS DE F.O.N.
Del Campeonato-Exposición Ornitológico Anual de F.O.N.
Art.6.- Cada año se celebrará al nivel de la Federación un gran certamen, que llevará el título «Campeonato F.O.N.», siempre que uno de los asociados esté dispuesto a organizarlo.
El enjuiciamiento de dicho concurso será el segundo fin de semana de noviembre. En caso de no poder celebrarse en estas fechas se adelantará una semana, eliminándose la restricción del artículo 17.
Las variedades ornitológicas que participarán en el concurso quedan a criterio de la Asociación organizadora y podrán ser: Canarios de color, postura y canto, fauna europea e híbridos, exóticos, periquitos y psitácidos.
Art.7.- Todos los pormenores técnicos, administrativos y organizativos de este certamen, quedarán minuciosamente plasmados en las Bases del «Campeonato F.O.N.»
Art.8.- La F.O.N., a través de sus Órganos de Gobierno, participará como obligada y máxima autoridad supervisora de los aspectos técnicos, administrativos y organizativos según ordenen las bases del «Campeonato F.O.N.».
Art.9.- El «Campeonato F.O.N.» será otorgado por la Asamblea General a una Asociación entre las que lo soliciten.
Art.10.- Cualquier Asociación, en el momento de su nombramiento como organizadora del «Campeonato F.O.N.», dará las garantías normales oportunas.
Art.11.- La Directiva, a propuesta de la Asociación organizadora, dará a conocer públicamente, al menos con seis meses de anticipación las fechas exactas de su celebración.
Art.12.- En el preceptivo y solemne acto de la entrega de premios y diplomas, será obligatoria la presencia y presidencia del Presidente o su legítimo sustituto, y recomendable la asistencia del comité ejecutivo
Art.13.- El Comité de competición, a tenor de las Bases del «Campeonato F.O.N.» emitirá un informe técnico- administrativo para conocimiento de la Asamblea general, con el fin de evitar futuras posibles deficiencias y contribuir al auge y perfeccionamiento de los Campeonatos F.O.N.
Art.14.- Los premios que serán entregados por F.O.N. serán los aprobados en la Asamblea General.
Art.15.- F.O.N. contribuirá económicamente en metálico o/y en especie, según determine anualmente la Asamblea General. A ser posible, las subvenciones de F.O.N. no tendrán carácter regresivo de un año a otro.
Art.16.- Las posibles ganancias o pérdidas de un «Campeonato F.O.N.», serán exclusivamente a cuenta de la Asociación organizadora.
Art.17.- Para su mayor prestigio, luz propia e independencia de todo tipo, ninguna Asociación podrá celebrar otro concurso dos semanas antes de las fechas en que se celebre el «Campeonato F.O.N.»
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
A.- De la Asamblea General F.O.N.
Art.18.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará anual y obligatoriamente antes de que termine el mes de febrero.
Art.19.- La fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria será en cualquier momento en el que el Comité Ejecutivo estime necesario su convocatoria.
Art.20.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si hay un tercio de Asociaciones socios presentes o representados y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Asociaciones socios concurrentes, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Art.21.- a) Exclusivamente podrán asistir a las Asambleas Generales las personas que por sí o por delegación tengan derecho a voz y voto.
b) Cada Asociación, además del representante con voz y voto, podrá llevar un asesor que sólo tendrá voz.
c) Quienes no cumplan estos requisitos serán invitados por el Presidente a no participar en la Asamblea General aunque podrán permanecer en la Sala de Sesiones.
Art. 22.- Se exceptuarán del anterior art. 21, apartado c:
1) Aquellas Instituciones o personas distinguidas honoríficamente por F.O.N. o autoridades que, sin tener derecho a voto, podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz.
2) Sólo el tiempo preciso aquellas personas que, no teniendo derecho a voz y a voto, como abogados defensores o como sujetos de posible sanción o como testigos o como simplemente citados por el Órgano de Gobierno F.O.N. competente, deben estar presentes para contestar o exponer ante la Asamblea General los oportunos alegatos. Una vez cumplida su misión, abandonarán la Sala de Sesiones.
Art. 23.-a) Es de la exclusiva competencia de la Asamblea General extraordinaria:
1) La modificación de los Estatutos.
2) La disolución de F.O.N., a tenor del art. 43 de los Estatutos.
b) Excepto los dos casos anteriores, todo lo demás podrá ser tratado y resuelto tanto por la Asamblea General Ordinaria como por la Extraordinaria
Art.24.- Los puntos obligatorios del orden del día de la Asamblea General Ordinaria son:
1) Presentación de credenciales de las Asociaciones, del Comité Ejecutivo, Asesores de Asociaciones, distinguidos de Honor F.O.N. y autoridades.
2) Lectura y aprobación o modificación, si procede, del Acta o Actas de la(s) sesión(es), incluso de Asamblea General Extraordinaria. A tal efecto, el Comité Ejecutivo deberá remitir las citadas Actas a todas las Asociaciones, al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General.
3) Lectura y aprobación, si procede, del balance económico del ejercicio anterior y del presupuesto aproximado del siguiente. Para lo cual el Comité Ejecutivo remitirá a todas las Asociaciones la documentación contable, al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General.
4) Memoria de actividades y proyectos a cargo del Comité Ejecutivo que será remitido igualmente a todas las Asociaciones, al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General.
5) Exposición de garantías y programas por parte de las Asociaciones organizadoras del Campeonato F.O.N. del año en curso y del siguiente. Designación del organizador correspondiente al año tercero.
6) En su caso, los temas solicitados en tiempo y forma por todos los que tienen derecho a voz y voto en F.O.N.
7) Nombramiento de porteador para el Campeonato de España.
8) Ruegos y preguntas. Se podrá debatir en este punto, normalmente sin carácter resolutivo, cuantos asuntos o temas crea oportuno la Asamblea General. No obstante, estando presentes o representadas la mayoría absoluta de las Asociaciones socios, se podrá tratar con carácter resolutivo cualquier asunto propio de la Asamblea General
Ordinaria, con tal que la propia Asamblea por mayoría de los dos tercios de las Asociaciones socios presentes o representadas lo estimen conveniente por considerarlo o de necesidad o de urgencia o de gravedad.
Art.25.- En la Asamblea Genral Extraordinaria se tratarán y resolverán exclusivamente los puntos reseñados en el orden del día, que será remitido junto con la correspondiente convocatoria por el Comité Ejecutivo al menos con quince días de antelación, a todas las Asociaciones y al Consejo de Vocales mediante el órgano de difusión de F.O.N.
Art.26.- Respecto a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria incluido su orden del día, se procederá de idéntico modo en tiempo y forma como en lo referente al Acta o Actas del art. 24-2 de este Reglamento.
Art.27.- La falta de comparecencia de una entidad socio en la Asamblea General significa la renuncia a ejercer el derecho de voz y voto que le asiste salvo delegación oficial en otro asociado.
Art.28.- En el Acta de una Asamblea General F.O.N. elaborada por el secretario o su legítimo sustituto, exclusivamente constará:
1) Lugar, fecha y hora del inicio de la sesión celebrada, especificando si es ordinaria o extraordinaria y quién la presidió.
2) Relación de los miembros asistentes con derecho de voz y/o voto en el mismo orden de presentación de credenciales.
3) Relación de los acuerdos obtenidos sin otros pormenores que la especificación del proponente, del porcentaje mayoritario de votos emitidos en uno y otro sentido o, en su caso, de la unanimidad.
Si se pide por los interesados y la votación no es secreta, también se incluirá en cada uno de los acuerdos aprobados por la Asamblea General, la relación nominal de los miembros que votaron en contra. No obstante lo anterior, en caso de que el acuerdo sea de cualquier sanción también constará en el Acta las causas alegadas para tal adversa resolución.
4) Enumeración de los temas debatidos que no llevaron a ninguna decisión, especificando el proponente, pero sin entrar en más pormenores.
5) Enumeración de los ruegos y preguntas especificando interlocutores y respuestas abreviadas.
6) Hora y fecha de finalización de la Asamblea General.
7) Firma del Secretario con el sello de F.O.N.
Art.29.- Un Acta una vez aprobada por la Asamblea General siguiente, quedará registrada literalmente en el libro de Actas de las Asambleas Generales correspondientes.
Art.30.- En caso de empate en la Asamblea General, decidirá el voto el Comité Ejecutivo, emitido por su Presidente, a no ser que se especifique otra cosa en los Estatutos o en este Reglamento con relación a un tema determinado.
Art. 31.- En concreto, es competencia de la Asamblea General:
1) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer las Asociaciones socios de F.O.N.
2) La aprobación o no del balance y presupuesto económico anuales de F.O.N.
3) Ratificar, para su validez y vigencia, los Reglamentos internos de organismos y servicios de F.O.N. y sus posibles modificaciones.
4) Decidir la creación de otros servicios o medios de F.O.N.
5) Elegir al Comité Ejecutivo.
6) Resolver asuntos expresamente especificados en los Estatutos o en el presente Reglamento y, tal vez no relacionados anteriormente en este artículo.
Art.32.- Del Sistema de Votación
a) Se establece un voto por asociación.
b) Para ejercer el derecho al voto se deberá estar al corriente de todos los pagos.
B.- De la Directiva F.O.N.
Art. 33.- Son facultades de la Directiva:
1) Velar, en el ámbito de sus respectivos cargos, por el cumplimiento de los Estatutos, de este Reglamento, de los acuerdos de la Asamblea general y de los que la propia Directiva reglamentariamente adopte.
2) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas o aportaciones económicas de Asociaciones y personas pertenecientes a F.O.N.
3) Presentar a la Asamblea General las cuentas Anuales de la Federación para su aprobación.
4) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, expediciones o libramientos delegando estas funciones en los cargos respectivos del Comité Ejecutivo.
5) Conocer el cumplimiento de las condiciones de ingreso en F.O.N. de las Asociaciones que lo soliciten para que, en caso afirmativo ordenar lo dispuesto en el art. 16 de los Estatutos F.O.N.
6) a) Instruir los expedientes disciplinarios que le correspondan según estatuaria potestad sancionadora.
b) Proponer a la Asamblea General la aplicación de las sanciones que, a su criterio, sean más convenientes.
7) a) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y de ejercicio de acciones ante cualquier organismo o tribunal de cualquier jurisdicción.
b) Autorizar al Presidente o al legítimo sustituto para otorgar poderes a Procuradores, que dichas actuaciones administrativas, judiciales o de otra índole hiciera necesario.
En ambos casos se dará cuenta a la Asamblea General en inmediata reunión que ésta celebre.
8) Adoptará acuerdos referentes a la aceptación de legados así como, de donaciones, subvenciones y aportaciones, autorizando al Presidente para la comparecencia a tal fin.
9) Promover a la Asamblea General a la creación de los servicios que considere necesarios para F.O.N. así como la modificación y extinción de los mismos y de los ya existentes.
10) Someter a la Asamblea General cuantas propuestas estime conveniente.
11) cualquier otra facultad delegada por la Asamblea General especificada en los Estatutos y/o en este Reglamento y, tal vez, no relacionada anteriormente en el presente artículo.
Art.34.- Todos los miembros de la Directiva podrán ser reelegidos atendiendo al ámbito, tiempo y forma de su elección.
Art.35.- a) La Directiva se reunirá obligatoriamente y de modo ordinario una vez al año, con el fin de preparar la Asamblea General Ordinaria y resolver cuantas le correspondan a tenor de sus facultades.
b) El lugar de las sesiones ordinarias y extraordinarias será el que determine el Comité Ejecutivo.
Art.36.- La convocatoria de la sesión ordinaria de la Directiva será remitida a sus miembros, al menos, con quince días de antelación, mediante correo ordinario o electrónico.
Art.37.- Los acuerdos reglamentarios de la Directiva solo podrán discutirse y derogarse en y por la Asamblea General.
Art.38.- A no ser por causa debidamente justificada al Presidente o a su legítimo sustituto, a criterio de la Directiva, la asistencia a las sesiones de la misma es obligatorio para sus miembros o, en su caso, para sus legítimos sustitutos debidamente acreditados mediante escrito firmado.
Art.39.- a) El Secretario o su legítimo sustituto, levantará acta de la sesión de la Directiva, a semejanza, cambiando la precisión, del art. 28 de este Reglamento.
b) Una vez aprobada tal acta en la sesión ordinaria siguiente de la Directiva, quedará registrada literalmente en el correspondiente libro de actas de la Directiva.
Art.40.- a) En caso de extrema urgencia y gravedad, podrá celebrarse sesiones extraordinarias de la Directiva a propuesta del Presidente o de un tercio de los miembros de la misma mediante escrito certificado y urgente al Presidente.
b) La sesión extraordinaria de la Directiva será convocada por el Presidente o su legítimo sustituto mediante comunicación urgente que señalará lugar, día y hora, al menos con dos días de antelación y se dará por teléfono las explicaciones complementarias precisas al contenido de la misma.
C.- Del Comité Ejecutivo F.O.N.
Art.41.- a) El Comité Ejecutivo siendo responsable de la administración, coordinación de F.O.N., etc., queda constituido y convocado permanentemente por el Presidente.
b) No obstante lo anterior, se reunirá “ex profeso” en tiempo y lugar acordado por el propio Comité Ejecutivo, con el fin de examinar la marcha de F.O.N. en todas sus variantes y tomar las medidas oportunas en cada caso, en conformidad con las normativas estatutarias y reglamentarias.
c) De estas sesiones se dejará constancia oficial en el correspondiente libro de actas del Comité Ejecutivo.
Art.42.- Los miembros del Comité Ejecutivo serán cuantos cargos designe el Presidente siendo miembros de pleno derecho y obligaciones el intendente de anillas y el coordinador de concursos
Art.43.- El Comité Ejecutivo deberá ser elegido en “Equipo” completo (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, etc.), a tenor de las normas electorales especificadas en el presente Reglamento.
Art.44.- Habida una vacante o de Vicepresidente o/y de Secretario o/y de Tesorero, etc, tanto por propia dimisión como por resolución disciplinaria, el Presidente designará libremente a la(s) personas que ocupe(n) la vacante(s) del Comité Ejecutivo, comunicando por escrito certificado y urgente al resto de los miembros de la Directiva F.O.N. tanto el o los nuevos nombramientos como la(s) causa(s) de su cese. También se comunicará a la Asamblea General inmediata.
Art.45.- La vacante del Presidente llevará consigo obligatoriamente una elección reglamentaria del Comité Ejecutivo.
Art.46.- a) El Comité Ejecutivo solo tendrá derecho a voto unitario en las Asambleas Generales, a través del Presidente.
b) En la elección de nuevo Presidente y su equipo el comité Ejecutivo no tendrá ni el anterior voto unitario citado.
c) En las sesiones de la Directiva, cada miembro del Comité Ejecutivo tendrá derecho a voto no delegable.
D.- De los Cargos Directivos del Comité Ejecutivo F.O.N.
a) Del Presidente F.O.N.
Art.47.- En el Presidente concurre la alta representación, dirección y orientación de la Federación.
Art.48.- Las atribuciones del Presidente son:
1º.- Representar a la Federación en todos los actos y contratos que se celebren, tribunales, organismos oficiales, entidades privadas y personas individuales.
2º.- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Directiva, dirigiendo y moderando sus debates. Esta facultad moderadora podrá delegarla al instante en cualquier persona con derecho a asistir a las sesiones de la Asamblea o de la Directiva.
3º.- Presidir o co-presidir las reuniones de cualquier medio o servicio de F.O.N., al menos con derecho a voz.
4º.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos F.O.N., el presente Reglamento y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno.
5º.- Autorizar los justificantes de ingresos y gastos, vigilando con sumo cuidado el exacto cumplimiento del presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.
6º.- Orientar e inspeccionar todos los servicios y actividades de la Federación.
7º.- Otorgar en forma los poderes que resulten precisos para seguir procedimientos o defender derechos y actividades de la Federación.
8º.- Presidir la ceremonia de entrega de premios del “Campeonato F.O.N.” en representación de la Federación en cuanto jerarquía máxima individual de la misma, en las condiciones del art. 13 del presente Reglamento.
9º.- Informar a todos los presidentes de las Asociaciones miembros de los resultados de las asambleas y reuniones de COE y COM-E
Art.49.- El Presidente a tenor del art.46 de este Reglamento, tiene voz y voto sólo delegable en el Vicepresidente, tanto en la Directiva como en la Asamblea General.
b) Del Vicepresidente F.O.N.
Art.50.- Son atribuciones del Vicepresidente:
1º.- Sustituir al Presidente con todas sus facultades durante la ausencia o enfermedad de éste.
2º.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Directiva o a cualquier otra debidamente convocado ostentando voz y voto si es delegado por el Presidente en conformidad con el art.49 de este Reglamento.
3º.- Efectuar las gestiones concretas que la Asamblea General o la Directiva o el Presidente le encomienden en conformidad estatutaria o/y reglamentaria.
4º.- Realizar la “Memoria Anual de Actividades” de F.O.N.
5º.- Otras actividades que los Estatutos y/o este Reglamento le confieren expresamente.
c) Del Secretario F.O.N.
Art.51.- Las atribuciones del Secretario son:
1º.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Directiva o a cualquier otra debidamente convocado, ostentando voz.
2º.- La dirección y vigilancia de las cuestiones administrativas de tipo no económico.
3º.- El despacho de la correspondencia y asuntos de F.O.N., con el VºBº, en su caso, del Presidente.
4º.- La responsabilidad del archivo y custodia de todos los documentos relativos a F.O.N., así como registros, ficheros y libros necesarios al fin y medios de la misma, que no tengan régimen autónomo, o que en el presente Reglamento se determine otra cosa.
5º.- Redactar las Actas de la Asamblea General, de las sesiones de la Directiva y del Comité Ejecutivo, autorizándolas con su firma, el VºBº del Presidente y el sello de la Federación.
6º.- Cursar la convocatoria para las reuniones de los Órganos de Gobierno F.O.N.
7º.- Expedir, con el VºBº del Presidente, en su caso, toda clase de certificados y documentos que afecten a la Federación, cursando las comunicaciones reglamentarias.
8º.- Efectuar las gestiones concretas que la Asamblea General o la Directiva o el Presidente le encomienden en conformidad estatutaria y/o reglamentaria.
9º.- Otras facultades que los Estatutos y/o este Reglamento le confieran expresamente.
d) Del Tesorero F.O.N.
Art.52.- Las atribuciones del Tesorero son:
1º.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Directiva o a cualquier otra debidamente convocado, ostentando voz.
2º.- La custodia y responsabilidad de todos los bienes sociales económicos que se entreguen.
3º.- Verificar los ingresos y gastos.
4º.- Organizar y llevar la contabilidad con métodos sencillos e inteligible para la mayoría.
5º.- Realizar los inventarios, balances y presupuestos en concordancia con el Comité Ejecutivo y/o con la Directiva.
6º.- Facilitar cuantos datos de contabilidad se le reclamen reglamentariamente
7º.- Efectuar las gestiones concretas, relativas a su cargo, que la Asamblea General o la Directiva o el Presidente le encomienden en conformidad estatutaria y/o reglamentaria.
8º.- Otras facultades que los Estatutos y/o este Reglamento le confieran expresamente.
e) Del Intendente de anillas. F.O.N.
1º.- Será responsable de la gestión de las anillas ante los fabricantes y asimismo también será responsable de la petición, gestión y distribución de las mismas.
2º.- El Intendente de Anillas, establecerá, de mutuo acuerdo con el Comité Ejecutivo la normativa de funcionamiento adecuada para que el servicio se realice de forma fluida y eficaz, con el fin de que las Asociaciones reciban las anillas solicitadas en tiempo y forma.
3º.- El Intendente enviará las ordenes de ingreso, con la suficiente antelación, para que los justificantes de ingreso obren en su poder antes de recibir las anillas del fabricante, al objeto de no demorar el envío de las anillas a las Asociaciones.
4º.- El importe de las anillas, será ingresado por las asociaciones en la cuenta de la Federación a la recepción de la correspondiente orden remitida por el Intendente, si dicho ingreso no se efectúa dentro de los plazos establecidos. No se tramitará la petición de anillas
f) Del Coordinador de concursos FON
1º Las Asociaciones le remitirán las fechas y las bases de su Concurso para que estas sean publicadas en las web de FON
2º Planificara el calendario de concursos para evitar en lo posible la coincidencia de concursos de FON
3º Al final de la campaña de concursos realizara una memoria con todos los datos de los concursos celebrados por Asociaciones de FON que será remitida por correo electrónico a todas las asociaciones de FON
4º Otras facultades que los Estatutos y/o este Reglamento le confieran expresamente.
g) De la Comición Gestora de F.O.N.
Art.53.- En caso de vacante, por cualquier circunstancia, del Comité Ejecutivo, la Comisión Gestora que se nombre por la Asamblea General o, en su caso, por la Directiva tendrá las siguientes atribuciones en el tiempo que dure su mandato:
1º.- Idénticas facultades a los cargos del Comité Ejecutivo.
2º.- Los medios económicos precisos para reunirse en el lugar más idóneo, al menos cada cuatro meses, si los miembros de la citada Gestora residen en puntos distintos y lejanos entre sí, cosa que se procurará evitar en lo posible.
Art.54.- En circunstancias muy graves, la Asamblea General podrá nombrar una Comisión Gestora con poderes absolutos y excepcionales indicando con precisión el tiempo de su mandato.
Art.55.- Los cuatro miembros de la Comición Gestora quedarán exentos de toda clase de incompatibilidades e impedimentos excepto la obligación de manifestar públicamente su voluntad de consentimiento y de ser personas de reconocido prestigio moral dentro de F.O.N.
CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ELECTORAL
A.- Elecciones del Comité Ejecutivo
Art.56.- Cada cuatro años, desde la última elección de Presidente, la Mesas Electorall convocará elecciones para elegir al Comité Ejecutivo en la Asamblea General reglamentaria del año electoral.
Art.57.- a) La Mesa Electoral estará formada por tres miembros (Presidente, Secretario e Interventor), elegidos en y por la Asamblea General del año anterior a las elecciones. Se nombrarán también suplentes.
b) De esta Mesa Electoral no podrá formar parte ningún miembro del Comité Ejecutivo en ejercicio ni ningún candidato al mismo para las citadas elecciones.
c) La Mesa Electoral es la autoridad ordinaria en relación a las elecciones del Comité Ejecutivo. Ante sus decisiones sólo se podrá recurrir a la Asamblea General antes del acto de las votaciones.
Art.58.- Cada Asociación podrá presentar la candidatura a Presidente que desee, bajo los siguientes requisitos obligatorios:
1º.- La candidatura a Presidente se presentará al Presidente de la Mesa Electoral, mediante escrito firmado por el candidato y enviado por correo certificado con acuse de recibo.
2º.- En tal escrito se especificará el nombre y apellidos del candidato a Presidente y el nombre y apellidos de las personas para ocupar los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, designados libremente por el candidato a Presidente.
3º.- Los miembros candidatos al comité Ejecutivo tendrán la mayoría de edad legal y deberán acompañar al escrito su voluntario consentimiento a ocupar responsablemente el cargo respectivo, para el que moral e intelectualmente están capacitados.
4º.- los candidatos a Presidente y a los otros cargos al Comité Ejecutivo deben ser asociados a alguna Asociación, al menos, con dos años de antigüedad en F.O.N.
Este requisito se hará constar a la Mesa Electoral mediante escrito firmado y sellado por el Presidente de la(s) Asociación(es) a la(s) que pertenezcan.
5º.- El candidato a Presidente entregará ala Mesa Electoral su “Currículo vital” bajo los aspectos esenciales que le identifiquen plenamente, exceptuando su vida personal íntima.
La Mesa Electoral tendrá el grave deber de investigar por los medios que crea oportunos que tal “currículo Vital” se corresponde con la realidad, para responder al respecto en la Asamblea General Electora.
Art.59.- Una candidatura se mantendrá firme y optará a ser elegida mientras el candidato a Presidente no varíe desde su proclamación a las elecciones.
No obstante, en la Asamblea General Electora deberá estar al completo todo el Comité Ejecutivo dándose antes de las votaciones, por la parte interesada, las oportunas explicaciones del cambio o cambios de última hora, Así mismo, se entregará a la Mesa Electoral, si no se ha hecho antes, los documentos precisos para la validez del nuevo o nuevos candidatos a Vicepresidente o/y a Secretario o/y a Tesorero.
Art.60.- En la elección del Comité Ejecutivo se aplicará el módulo establecido en el art. 31 y siguientes de los Estatutos.
En caso de empate en la elección del Comité Ejecutivo, habrá de procederse a tantas votaciones como sea necesario para deshacerlo. Previamente, las candidaturas empatadas y solo ya éstas elegibles, podrán tomar la palabra y dirigirse brevemente a la asamblea General.
Art.62.- a) Una vez hecha la votación y el recuento público de votos, el Secretario de la Mesa Electoral levantará Acta, firmada por los tres miembros de la misma, proclamando los resultados y el Comité Ejecutivo electo.
b) La Mesa Electoral entregará esta Acta al Secretario saliente para que anexe al Acta de la Asamblea General Electora, con lo que la misión de la Mesa Electoral quedará finiquitada y, por lo tanto, este organismo disuelto.
Art.63.- Las personas candidatas al Comité Ejecutivo podrán estar presentes en la Asamblea General Electora, pero por sus propios medios.
Art.64.- Todo candidato a Presidente, o su legítimo representante, podrá recurrir a la Asamblea General antes de la votación y el fallo de la misma será inapelable.
Art.65.- En caso de terminarse el plazo reglamentario de presentación de candidaturas y no se haya presentado ninguna o que las presentadas no cumplan los requisitos establecidos para su proclamación, o de que las proclamadas no obtengan el mínimo de votos precisos para su elección, la Asamblea General nombrará una Comisión Gestora a tenor de los artículos 53, 54 y 55 de este Reglamento.
Art.66.- El resultado de una elección del Comité Ejecutivo será firme y vinculante hasta que sea revocado por algún organismo competente a instancia de un recurso legítimamente interpuesto.
Art.67.- Los candidatos proclamados también recibirán de la Mesa Electoral la dirección de todas las Asociaciones para que puedan difundir su programa.
Art.68.- El Comité Ejecutivo en ejercicio estará al servicio de la Mesa Electoral para cuanto ésta necesita de tipo material en relación con su cometido.
Art.69.- Si algún componente de la Mesa Electoral fuese de la misma provincia de alguna de las candidaturas proclamadas prometerá por su honor ante la Asamblea General Electora haber efectuado su misión con absoluta imparcialidad.
Art.70.- La Mesa Electoral, con dos meses de antelación a la fecha de la Asamblea General Electora comunicará por escrito a las Asociaciones la convocatoria de elecciones con la fecha de inicio y de término de presentación de candidaturas.
También lo comunicará al Comité Ejecutivo en similar procedimiento de tiempo y forma.
Art.71.- a) Las Asociaciones si lo desean, a partir de la fecha señalada en la convocatoria tendrán un plazo de treinta días para presentar ante la Mesa Electoral la(s) candidatura(s) pertinente(s) enviando a la Mesa Electoral todos los documentos reglamentarios de cada candidatura.
b) La Mesa Electoral dará como tiempo válido el que marque nítidamente el correo certificado con acuse de recibo dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Art.72.- En los cuatro días hábiles siguientes, como máximo, al término del plazo de presentación de candidaturas, la mesa Electoral las validará por escrito y lo comunicará por correo a las Asociaciones. También la Mesa Electoral remitirá la proclamación en similar tiempo y forma al resto de componentes de la Directiva.
Art.74.- El voto de las Asociaciones no presentes por sí en la Asamblea General, sino por delegación reglamentaria, será entregado a la Mesa Electoral del modo siguiente:
1º.- El voto irá metido en un sobre pequeño modelo oficial totalmente cerrado.
2º.- Este sobre, a su vez, y un certificado en modelo oficial firmado y sellado por el Presidente de la Asocición votante con su seña de identificación, irán metidos en otro sobre más grande, en modelo oficial, igualmente cerrado.
Art.75.- Una vez todas las papeletas en la urna o similar, se irán abriendo y leyendo públicamente por el Presidente de la Mesa Electoral y el secretario o Interventor de la Mesa Electoral irán anotando los resultados en una hoja de papel.
Art.76.- Para el acto de la elección, la Mesa Electoral ocupará en exclusiva el lugar presidencial de la Asamblea General, acabado el cual volverán los componentes de la misma a sus puestos respectivos.
Art.77.- En el acto de recuento de votos, los candidatos a Presidente podrán estar junto a la Mesa Electoral o por sí mismos o por algún representante que señale en aquel momento, distinto en todo caso, a los componentes de la Mesa Electoral y del Comité Ejecutivo en ejercicio.
Art.78.- a) El candidato electo a Presidente o, en caso de ausencia, su legítimo sustituto, podrá dirigirse muy brevemente a la Asamblea General antes de que la Mesa Electoral se disuelva.
b) Así mismo, en tiempo y forma, podrá(n) hacerlo la(s) candidatura(s) no electa(s).
c) En todo caso, las posibles intervenciones serán ejemplo de cortesía y de saber perder y ganar deportivamente. En caso contrario, la Asamblea General tomará alguna medida disciplinaria.
B.- De las incompatibilidades
Art.79.- La Asamblea General podrá, por razón muy conveniente a su criterio, dejar en suspenso cualquier incompatibilidad sobrevenida a una persona de la Directiva.
CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
A.- De las causas de expulsión
Art.80.- Son motivos de expulsión económicos:
1º.- La falta de pago, previo aviso, de las cuotas establecidas por la Asamblea General, a partir de los treinta días que debían haber sido satisfechas y siempre que, a criterio de la Directiva no haya un justificante serio de la morosidad.
2º.- La falta de pago, en su caso y previo aviso, de anillas solicitadas, siempre que, a criterio de la Directiva no haya un justificante suficiente del impago.
Art.81.- Son también causas de expulsión, con relación a transgresiones de órdenes que, a criterio de la Directiva supongan gravedad:
1º.- La conducta reprobable que produzca inconveniencia en lo social o desdoro de F.O.N.
2º.- El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno legítimamente establecidos.
3º.- La desobediencia al Presidente, cuando éste actúa en función de sus facultades decisorias o delegadas.
Art.82.- Igualmente son razones de expulsión, relacionadas con actividades deshonrosas que supongan gravedad a juicio de la Directiva.
1º.- La conducta reprobable que produzca inconveniencia en lo social o desdoro de F.O.N.
2º.- Practicar dentro de F.O.N. actividades ajenas a los principios constitutivos de la misma.
3º.- Amonestación reincidente en número de tres veces en el plazo de dos años.
B.- Del Expediente y Procedimientos Disciplinarios
Art.83.- Todo sujeto pasivo de sanción, jurídico o físico perteneciente a F.O.N., antes del veredicto tiene derecho a ser oído y a llevar una persona libremente elegida como defensor ante la Directiva y/o ante la Asamblea General.
Art.84.- El correspondiente expediente disciplinario se abrirá a petición escrita y correo certificado al Presidente por parte de:
1º.- Una Asociación.
2º.- El Comité Ejecutivo o sus miembros considerados individualmente.
Art.85.- El órgano incoador de cualquier expediente disciplinario es el comité Ejecutivo que tiene la gravísima obligación de darle trámite aunque sea en contra del propio Comité o de alguno(s) de sus miembros.
Art.86.- Toda sanción o resolución negativa impuesta por la Asamblea General, será firme desde el primer instante, pero se le podrá interponer recurso de revisión ante la propia Asamblea General, excepto cuando se trate del cese del cargo de Presidente, con las siguientes condiciones:
1º.- En el plazo de veinte días a partir de la notificación adversa por correo certificado.
2º.- mediante carta firmada y certificada al Presidente o a su legítimo sustituto.
Art.87.- A toda sanción o resolución negativa impuesta y revocada por la asamblea General quedará sin efecto desde un principio que se impuso y anotada su revocación en el libro correspondiente de F.O.N., devolviéndole al sujeto pasivo, del mejor modo posible y público todo su honor y derechos.
Art.88.- Cuando la sanción sea la expulsión de F.O.N., se dará baja al sujeto pasivo en el registro el correspondiente libro de socios, si se trata de Asociaciones o de las respectivas Asociaciones si se trata de alguno(s) de sus asociados.
Art.89.- El reingreso de todo sujeto, jurídico o físico expulsado de F.O.N. es de exclusiva competencia de la Asamblea General que, en cada caso, impondrá las correspondientes condiciones.
CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
A.- De los ingresos
Art.90.- F.O.N. contará con las siguientes fuentes de ingresos:
a) Las cuotas iniciales de ingreso en la Federación, cuya cuantía se determinará por la Asamblea General.
c) Los rendimientos del patrimonio y los productos e intereses de legítimas operaciones.
d) Cualquier otro ingreso lícito proveniente de donaciones, legados y subvenciones.
Art.91.- F.O.N. podrá contraer obligaciones crediticias, previo acuerdo de la Asamblea General, con entidades bancarias y organismos oficiales.
Art.92.- La Directiva podrá acordar la solicitud y aceptación de subvenciones y ayudas de carácter oficial y /o privado a favor de F.O.N. y/o de sus servicios.
Art.93.- El Tesorero como responsable directo tiene la muy grave obligación de vigilar y comprobar al máximo todo lo referente a este delicado capítulo del Régimen Económico.
Art.94.- Cualquier gasto no expresamente presupuestado superior a 60,00 € y que pueda caber en la partida de “VARIOS” del presupuesto aprobado por la Asamblea General, para su efectividad, requerirá el consentimiento mayoritario de la Directiva, al menos consultados sus miembros por teléfono, si es urgente y necesario.
B.- Del Control Económico
Art.95.- a) Antes de la Asamblea General Ordinaria el Tesorero de la Federación revisará minuciosamente y comprobará el balance económico de F.O.N., que les presentará al Comité Ejecutivo debidamente firmado y con el VºBº del Presidente y el sello de la Federación.
b) Así mismo, el Tesorero F.O.N. hará un informe, debidamente visado por los Censores Interventores de la situación patrimonial total de F.O.N. para presentarlo a la Asamblea General Ordinaria.
Art.96.- El Presidente, como miembro nato del comité de Competición, dará cuenta a la Asamblea General del balance económico de las subvenciones gestionadas y otorgadas por F.O.N. a la Asociación Organizadora del correspondiente del “Campeonato F.O.N.”.
Art.97.- Los gastos de los miembros del Comité Ejecutivo, con motivo del Concurso FON, estarán a cargo del presupuesto anual de F.O.N., según la dieta y gastos de viaje aprobados por la Asamblea General.
Art.98.- Los gastos de los miembros del Comité Ejecutivo reglamentariamente convocado para asistir a alguna reunión, distinta de las designadas anteriormente, estarán a cargo del presupuesto de F.O.N.
Art.99.- Cualquier gasto de cualquier miembro del Comité Ejecutivo, a cargo del presupuesto de F.O.N. por concepto de representación no especificado en los Estatutos o en este Reglamento, para su efectividad y legalidad, ha de ser aprobado con anterioridad por el Comité Ejecutivo, al menos mediante consulta telefónica.
Art.100.- Se aplicará el anterior art. 99 para los gastos de cualquier persona que ejecuta algo para F.O.N. por mandato de la Asamblea general y/o de la Directiva.
C.- De los Medios Administrativos
Art.101.- En F.O.N. son obligatorios los siguientes libros:
1º.- El de Actas de la Asamblea General.
2º.- El de Caja, tanto para ingresos como para gastos.
3º.- El de Asociaciones socios de F.O.N.
Art.102.- En F.O.N. son obligatorios los siguientes archivos:
1º.- El de Documentos de ingresos y gastos y el de correspondencia, que serán destruidos por prescripción administrativa cuando hayan cumplido cinco años.
2º.- El de documentos con valor imperecedero por tener importancia para la historia de F.O.N.
3º.- El de Balances Económicos Anuales aprobados por la Asamblea General.
4º.- El de fotocopias de Actas de Legalización de las Asociaciones socio de F.O.N., junto a la solicitud de ingreso en la misma.
5º.- El de resultados de los “Campeonato F.O.N.” en sus categorías de oro, plata y bronce.
Art.103.- También será obligatorio un fichero de las Asociaciones socio de F.O.N. con sus direcciones al día; de este fichero, cada año, se sacarán las copias correspondientes para distribuirlas a todas las Asociaciones socios de F.O.N.
Así mismo, es preciso un fichero con todos los Directivos F.O.N. con sus direcciones al día para distribuirlas igualmente cada año.
ASOCIACIÓN CRIADORES PALENTINOS
AVES CANORAS DE SANTANDER
GRUPO ASTUR DE CANARICULTORES
UNIÓN DE CANARICULTORES LEONESES
UNIÓN DE CANARICULTORES DE VALDEORRAS
AGRUPACIÓN ORNITOLÓGICA PICOS DE EUROPA
UNIÓN ORNITOLÓGICA DE VIGO
ASOCIACIÓN ORNITOLÓGICA VALLE DEL EBRO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
SECRETARIO TESORERO
Estatutos
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ORNITOLÓGICA DEL NORTE
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Art.1.a. Con la denominación de Federación Ornitológica del Norte (F.O.N.) es constituida por tiempo indefinido ésta Federación, es una institución de carácter cultural y deportiva, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin ánimo lucrativo, ni profesional, ni político, ni discriminatorio bajo ningún aspecto, y su estructura interna está basada en estrictos procedimientos democráticos y representativos.
b. El régimen de la F.O.N. se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Art.2. El ámbito de actuación de la Federación Ornitológica del Norte será nacional.
Art.3. El fin dinámico de la Federación Ornitológica del Norte es la Defensa de la Naturaleza mediante la reproducción en cautividad de especies ornitológicas de acuerdo con la normativa vigente, la promoción y las divulgaciones ornitófilas y ornitológicas, para inculcar el amos a los pájaros y su protección, fundamentado en el estudio científico y técnico de las especies y proyectados bajo una dimensión esencialmente deportiva.
Por lo tanto la Federación colaborará estrechamente con cualquier organismo cuya misión sea la conservación del equilibrio ecológico de la naturaleza.
Art.4. El emblema de la Federación Ornitológica del Norte según modelo oficial consta de:
a) Una Rosa de los Vientos.
b) La Figura de un Ave.
c) El nombre de ésta Federación.
Art.5. Para alcanzar su fundamental fin propuesto, la Federación Ornitológica del Norte dispone de los siguientes medios y servicios concretos:
1. Organizar Concursos Ornitológicos a nivel social, cuyos ejemplares participantes serán del propio criador y anillados con anillas reglamentarias.
2. La integración en cualquier Confederación Ornitológica que tenga los mismos fines de ésta Federación.
3. Cualquier otro medio lícito o servicio que, en su día, pudiera determinar la Asamblea General de la Federación.
Art.6. La Federación Ornitológica del Norte con personalidad jurídica propia, gozará de autonomía administrativa y patrimonial, teniendo plena capacidad de actuar en representación de sí misma y de sus asociados en asuntos relacionados con el fin y medios de la Federación, ante cualquier entidad, organismo o jurisdicción. No obstante, los actos que la Federación realice sólo comprometerán a su propio patrimonio, no alcanzando responsabilidad a los asociados de la integran.
Art.7. La Federación Ornitológica del Norte establecerá su domicilio en la calle Mallorca, nº 17 – 4º dcha., CP.27003 – Lugo.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Art.8. La Federación Ornitológica del Norte será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por:
a) Un Comité Ejecutivo por:
+ Un Presidente
+ Un Vicepresidente
+ Un Secretario General
+ Un Tesorero
b) Una Junta Directiva compuesta por cada uno de los presidentes de las Asociaciones miembros.
Todos los cargos que componen el Comité Ejecutivo serán gratuitos, no remunerados.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Sólo podrán formar parte del Comité Ejecutivo los asociados de la Federación Ornitológica del Norte.
Para ser miembro del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 4 L.O. 1/2002).
Art.9. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Comité Ejecutivo, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, y por expiración del mandato.
Art.10. Los miembros del Comité Ejecutivo que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes los sustituyan.
Art.11. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de la mayoría absoluta de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus actos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser derogados por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
Art.12. Facultades del Comité Ejecutivo. Las facultades del Comité Ejecutivo se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran según éstos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares del Comité Ejecutivo:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.
f) Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Art.13. El Comité Ejecutivo, en casos que por su gravedad o urgencia a su criterio no puedan esperar hasta la fecha de la Asamblea, podrán tomar acuerdos que correspondan a la Asamblea. Éstos acuerdos deberán ser ratificados en la Asamblea General.
Art.14. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Comité Ejecutivo.
Art.15. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Art.16. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Art.17. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
Art. 18. Las vacantes de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo que se puedan producir durante el mandato serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Art.19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y está integrada:
a) Por todos los asociados presentes por sí mismos o por delegación en cualquier persona asociada, en cuyo caso se exigirá por parte del Comité Ejecutivo para asistir con derechos a la Asamblea General, la credencial de delegación escrita y firmada por el correspondiente asociado.
b) Por el Comité Ejecutivo.
c) Por otras personas autorizadas. Éstas podrán tener voz, pero no voto.
Art.20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los 3 primeros meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando lo acuerde la Directiva, o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.
Art.21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, mediante carta certificada con acuse de recibo, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los puntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a una hora.
Art.22.1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.
2. El modo para dilucidar cualquier asunto en la Asamblea general o en el Comité Ejecutivo, cuando no haya unanimidad de criterio será el sufragio universal, libre, directo, o en su caso, delegado y secreto. En propuestas no expresamente señaladas en éstos estatutos ni en el Reglamento de Régimen Interior, la votación podrá no ser secreta, sino a mano alzada y nominada de viva voz, o de cualquier otra manera mayoritariamente aceptada.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a éstos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
4. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento del Comité Ejecutivo y administradores.
b) Acuerdo para integrarse en otra federación o Confederación.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
e) Modificación de estatutos.
f) Disolución de la entidad.
Art.23. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas del Comité Ejecutivo en orden a las actividades de la Federación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Concesión de las distinciones honoríficas.
f) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
g) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Para lo cual se requerirá acuerdo de modificación de los estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea, según el art. 11.5 L.O. 1/2002.
Art.24. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo.
b) Modificación de los estatutos a propuesta de la Asamblea, del Comité ejecutivo o de una tercera parte de los socios.
c) Disolución de la Federación.
d) Expulsión de asociados a propuesta del Comité Ejecutivo.
e) Integración en Federaciones o Confederaciones.
CAPITULO IV
SOCIOS
Art.25. Podrán pertenecer a la Federación Ornitológica del Norte como asociados, todas aquellas asociaciones que asuman con plenitud y responsabilidad el fin, principios, medios y servicios de la Federación, aceptando incondicionalmente los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno de la Federación, los acuerdos vinculantes de la Asamblea General y los del Comité Ejecutivo de la Federación.
Art. 26. Las asociaciones que aspiren a ser asociados de la Federación Ornitológica del Norte cumplirán los siguientes requisitos:
1. Solicitarlo por escrito al Presidente.
2. Satisfacer la cuota económica de ingreso en la Federación aprobada por la Asamblea General.
Art.27. Una sociedad será asociada de pleno derecho cuando:
1. Cumplidos los requisitos del artículo anterior, sea admitida por la Asamblea General Ordinaria, entregándosele un ejemplar de los estatutos y del reglamento de Régimen Interno de la Federación.
2. En caso negativo, se le comunicará oficialmente la decisión por escrito, exponiendo las causas y devolviéndole íntegramente la cuota económica depositada. No obstante, ante la negativa podrá recurrir a la Asamblea General de la Federación, como órgano supremo en el plazo de 30 días, a partir de la fecha de la notificación adversa, y en escrito postal certificado dirigido al Presidente.
Art.28. Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Comité Ejecutivo.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por sanción disciplinaria, previo expediente reglamentario.
En ningún caso quedará eximida de satisfacer las obligaciones anteriormente contraídas con la Federación y ésta le exigirá la cancelación de las mismas por la vía que crea más oportuna.
Art. 29. Las asociaciones tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
f) Hacer sugerencias a los miembros del Comité Ejecutivo en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
g) Proponer al Comité Ejecutivo, a través de su presidente, en tiempo y forma, temas o asuntos para ser incluidos en el Orden del día de la Asamblea General.
h) Intervenir y emitir su voto por sí o por delegación reglamentaria en los debates de las reuniones o comisiones de las que formaran parte.
i) Censurar, mediante la reglamentaria moción de censura presentada al Comité Ejecutivo, la labor de ésta, la de los asociados y la de las personas físicas que actúen en nombre de la Federación.
j) Supervisar libremente, en compañía de algún miembro del Comité Ejecutivo, toda clase de cuentas, documentos y actividades de la Federación, previa notificación escrita y postalmente certificada al presidente al menos con treinta días de antelación al acto de ejercer el derecho de supervisión.
Art. 30. Las asociaciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos, el reglamento de Régimen Interior y los acuerdos válidos de las Asambleas y del comité ejecutivo.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPITULO V
RÉGIMEN ELECTORAL
Art.31. El cargo de Presidente del Comité Ejecutivo será cubierto mediante elección reglamentaria cada cuatro años por la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
Art.32. La Mesa Electoral será el órgano de decisión para resolver los asuntos que puedan surgir en el proceso electoral.
La Asamblea general será el órgano de decisorio en caso de recurso.
Art.33. Ninguna persona física de la Federación será discriminada bajo ningún concepto para ocupar cualquier cargo siempre que cumpla los requisitos exigidos.
Art. 34. Cualquier persona física perteneciente a la Federación que se sienta perjudicada en cualquiera de sus procesos electorales, podrá recurrir a la Asamblea General.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art.35. Según su naturaleza, las infracciones de los asociados de la Federación Ornitológica del Norte o de las personas físicas al servicio de la Federación y siempre que tengan relación en algún sentido con la Federación, se podrán considerar como leves, graves y muy graves.
FALTA LEVE
a) Negligencia en el desempeño del cargo.
b) Insulto o calumnia de palabra u obra.
c) Competencia desleal entre los asociados de la Federación.
FALTA GRAVE
a) No asistir injustificadamente a las sesiones del Comité Ejecutivo o a las Asambleas por parte del Comité Ejecutivo.
b) Coaccionar la libertad de opinión o expresión.
FALTA MUY GRAVE
a) La falta de pago de las cuotas reglamentarias durante dos años consecutivos.
b) Agresión Física.
c) Fraudes o Robos.
d) Incumplimiento de acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo o la Asamblea.
e) Incumplimiento de sentencias.
f) Manipulación fraudulenta de las elecciones a los cargos directivos.
g) Hacer caso omiso de los Estatutos o del reglamento de Régimen Interior o de los acuerdos de las Asambleas.
Art.36. Se podrán imponer, según los casos, las siguientes sanciones a los asociados de la Federación Ornitológica del Norte o a las personas físicas a su servicio.
A las faltas Leves:
a) Amonestación Privada.
b) Amonestación Pública.
A las faltas Graves:
a) Inhabilitación hasta tres años para ostentar cargos o funciones en el seno de la Federación.
b) Supresión del suministro de anillas de criador nacional hasta dos años.
A las faltas muy Graves:
a) Inhabilitación hasta cinco años para ostentar cargos o funciones en el seno de la Federación.
b) Supresión del servicio de anillas de criador nacional hasta tres años.
c) Expulsión de la Junta Directiva.
d) Expulsión de la Federación.
Art.37. Es competencia del Comité Ejecutivo, el sustanciar los posibles expedientes promovidos por la Federación. La aplicación de las sanciones previstas corresponde a:
a) El Comité Ejecutivo las correspondientes a las faltas leves y dando cuenta a la Asamblea General.
b) El Comité Ejecutivo las correspondientes a las faltas graves y dando cuenta a la Asamblea General.
c) La Asamblea General las correspondientes a las faltas muy graves.
La Asamblea General tiene la potestad de resolver los posibles recursos de los sancionados.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Art. 38. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los asociados, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Art. 39. El fondo social de la Federación es de seiscientos euros.
Art.40. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
Art.41. Los fondos en metálico de la Federación serán depositados en entidades bancarias a su nombre, condicionando su disposición a las firmas mancomunadas del presidente y del tesorero.
La Federación Ornitológica del Norte funcionará en régimen de presupuesto anual que, en su caso, todos los años se entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo por la Asamblea General.
CAPITULO VIII
RANGOS
Art.42. En caso de discrepancia entre lo indicado en las diferentes normas de la Federación, prevalecerá siempre el orden documental siguiente:
1º) Estatutos.
2º) Reglamento del Régimen Interno.
3º) Resto de reglamentos de la Federación.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN
Art.43. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde mediante votación secreta la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Art.44. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si hubiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El articulado de los presentes estatutos será ampliado y minuciosamente desarrollado en el Reglamento de Régimen Interno aprobado por la misma Asamblea General que aprueba éstos estatutos y por los ulteriores acuerdos de la Asamblea General.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicará la vigente L.O. 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Los presentes estatutos han sido aprobados por la Asamblea Constituyente de la Federación Ornitológica del Norte en reunión celebrada en Trobajo del Camino – León, el día 31 de mayo de 2008.
Acta Fundacional
En Trobajo del Camino (León), a día 31 de Mayo de 2008 siendo las 11:00 horas, y reunidos:
D. Valeriano San Pedro Rodríguez – Presidente de la Unión de Canaricultores Leoneses
D. Felipe García Merayo – Secretario de la Unión de Canaricultores Leoneses
D. Juan Carlos Mateos García – Presidente de la A.O. Canaricultores de Navarra
D. Julio José Fernández Polledo – Presidente del Grupo Astur de Canaricultores
D. Francisco Alfredo Tomás Alonso – Secretario del Grupo Astur de Canaricultores
D. Manuel Fernández Mariño – Presidente de la Sociedad Compostelana de Ornitología
D. Jesús Fernández Mariño – Secretario de la Sociedad Compostelana de Ornitología
D. Vicente Fuster Segura – Presidente de la A. O. Lucus Augusti
D. Luis Manuel Rodríguez Canda – Secretario de la A.O. Lucus Augusti
La A.O. Nueve Amigos (Logroño), a través de su presidente, manifiesta la total adhesión a las decisiones tomadas en ésta reunión.
La A.O. Buenos Amigos de Irún, a través de su presidente, manifiesta la total adhesión a las decisiones tomadas en ésta reunión, pero faltando un tema legal como es la Asamblea Extraordinaria, si dicha Asamblea en votación es favorable a la Federación del Norte, se les hará llegar el Acta Fundacional y los Estatutos para que conste su firma.
Se inicia la reunión agradeciendo a la Unión de Canaricultores Leoneses la amabilidad mostrada con los asistentes para celebrar la citada reunión y se aprovecha al mismo tiempo para agradecer la asistencia de todos y cada uno de los presentes.
En ésta reunión el objetivo principal es la lectura y aprobación, si procede, de los Estatutos que regirán en adelante el buen funcionamiento de la Federación Ornitológica del Norte, en adelante F.O.N.
Para ésta primera reunión se decide nombrar Presidente de la misma al Sr. Valeriano San Pedro Rodríguez y como secretario al Sr. Luis Manuel Rodríguez Canda.
Se procede a la lectura de los Estatutos por parte de D. Valeriano San Pedro Rodríguez. Al mismo tiempo se debaten algunos de sus puntos, entre los cuáles se varían, mejoran y amplían los siguientes artículos: 1-4-7-8-21-37-39.
Se solicita por parte de D. Valeriano San Pedro que las posteriores reuniones se realicen y organicen alternativamente en la ubicación de cada una de las Sociedades Fundadoras. Esta propuesta es aceptada por todos los presentes.
Se solicita por parte de D. Luis M. Rodríguez que se estipule un precio máximo sobre el precio de las anillas dentro de la Federación.
Se solicita por parte de D. Juan Carlos Mateos que sea estudiado minuciosamente el sistema de votación que regirá dentro de la Federación.
Ambos temas se reflejarán en el régimen Interno para su posterior debate o mejora.
Se acuerda que la Cuota de Adhesión para las Sociedades sea de 100 euros. Asimismo, queda fijado que la Cuota Anual sea de 75 euros.
Se acuerda solicitar la incorporación de nuestra Federación dentro de C.O.E. (Confederación Ornitológica Española).
A continuación se solicitan a las Sociedades Fundadoras las fechas aproximadas o fijas de sus respectivos concursos, quedando reflejada por parte de todos los presentes la intención de colaborar en la medida de lo posible para el buen desarrollo de dichos concursos.
Se acuerda también el Logotipo de la Federación que constará de:
-1º. Una rosa de los vientos.
-2º. La figura de un ave.
-3º. El nombre de ésta Federación.
Se comunica a los presentes la intención de la Federación de comenzar a preparar la documentación y borrador de Estatutos para la fundación del futuro Colegio de Jueces de la Federación, todo ello en colaboración con los jueces y aspirantes ya pertenecientes a la Federación y los que muestran interés desde fuera de ella.
Se comunica a los presentes por parte de D. Luis Manuel Rodríguez que en los próximos días recibirá la documentación perteneciente a la Asociación Nueve Amigos de Logroño.
A continuación y por unanimidad se constituye una Comisión Gestora para coordinar y gestionar todo lo necesario para la Federación hasta la elección de su junta Directiva. Se nombra como Presidente de dicha Gestora a D. Julio Fernández Polledo, como Vicepresidente a D. Manuel Fernández Mariño, como Secretario a D. Luis Manuel Rodríguez Canda, como tesorero a D. Valeriano San Pedro Rodríguez, y como Intendente de Anillas a D. Francisco Alfredo Tomás Alonso, y al mismo tiempo se les faculta para ejercer las funciones que los estatutos otorga al Comité Ejecutivo, así como a constituir las Comisiones Técnicas que consideren necesarias para el buen funcionamiento de la Federación Ornitológica del Norte (F.O.N.).
Siendo las 19:00 horas se da por finalizada la reunión constituyente y se acuerda la aprobación de dichos estatutos.
Firman dicha acta en Trobajo del Camino, a 31 de Mayo de 2008