ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ORNITOLÓGICA DEL NORTE
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Art.1.a. Con la denominación de Federación Ornitológica del Norte (F.O.N.) es constituida por tiempo indefinido ésta Federación, es una institución de carácter cultural y deportiva, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin ánimo lucrativo, ni profesional, ni político, ni discriminatorio bajo ningún aspecto, y su estructura interna está basada en estrictos procedimientos democráticos y representativos.
b. El régimen de la F.O.N. se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Art.2. El ámbito de actuación de la Federación Ornitológica del Norte será nacional.
Art.3. El fin dinámico de la Federación Ornitológica del Norte es la Defensa de la Naturaleza mediante la reproducción en cautividad de especies ornitológicas de acuerdo con la normativa vigente, la promoción y las divulgaciones ornitófilas y ornitológicas, para inculcar el amos a los pájaros y su protección, fundamentado en el estudio científico y técnico de las especies y proyectados bajo una dimensión esencialmente deportiva.
Por lo tanto la Federación colaborará estrechamente con cualquier organismo cuya misión sea la conservación del equilibrio ecológico de la naturaleza.
Art.4. El emblema de la Federación Ornitológica del Norte según modelo oficial consta de:
a) Una Rosa de los Vientos.
b) La Figura de un Ave.
c) El nombre de ésta Federación.
Art.5. Para alcanzar su fundamental fin propuesto, la Federación Ornitológica del Norte dispone de los siguientes medios y servicios concretos:
1. Organizar Concursos Ornitológicos a nivel social, cuyos ejemplares participantes serán del propio criador y anillados con anillas reglamentarias.
2. La integración en cualquier Confederación Ornitológica que tenga los mismos fines de ésta Federación.
3. Cualquier otro medio lícito o servicio que, en su día, pudiera determinar la Asamblea General de la Federación.
Art.6. La Federación Ornitológica del Norte con personalidad jurídica propia, gozará de autonomía administrativa y patrimonial, teniendo plena capacidad de actuar en representación de sí misma y de sus asociados en asuntos relacionados con el fin y medios de la Federación, ante cualquier entidad, organismo o jurisdicción. No obstante, los actos que la Federación realice sólo comprometerán a su propio patrimonio, no alcanzando responsabilidad a los asociados de la integran.
Art.7. La Federación Ornitológica del Norte establecerá su domicilio en la calle Mallorca, nº 17 – 4º dcha., CP.27003 – Lugo.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Art.8. La Federación Ornitológica del Norte será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por:
a) Un Comité Ejecutivo por:
+ Un Presidente
+ Un Vicepresidente
+ Un Secretario General
+ Un Tesorero
b) Una Junta Directiva compuesta por cada uno de los presidentes de las Asociaciones miembros.
Todos los cargos que componen el Comité Ejecutivo serán gratuitos, no remunerados.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Sólo podrán formar parte del Comité Ejecutivo los asociados de la Federación Ornitológica del Norte.
Para ser miembro del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 4 L.O. 1/2002).
Art.9. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Comité Ejecutivo, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, y por expiración del mandato.
Art.10. Los miembros del Comité Ejecutivo que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes los sustituyan.
Art.11. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de la mayoría absoluta de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus actos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser derogados por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
Art.12. Facultades del Comité Ejecutivo. Las facultades del Comité Ejecutivo se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran según éstos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares del Comité Ejecutivo:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.
f) Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Art.13. El Comité Ejecutivo, en casos que por su gravedad o urgencia a su criterio no puedan esperar hasta la fecha de la Asamblea, podrán tomar acuerdos que correspondan a la Asamblea. Éstos acuerdos deberán ser ratificados en la Asamblea General.
Art.14. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Comité Ejecutivo.
Art.15. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Art.16. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Art.17. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
Art. 18. Las vacantes de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo que se puedan producir durante el mandato serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Art.19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y está integrada:
a) Por todos los asociados presentes por sí mismos o por delegación en cualquier persona asociada, en cuyo caso se exigirá por parte del Comité Ejecutivo para asistir con derechos a la Asamblea General, la credencial de delegación escrita y firmada por el correspondiente asociado.
b) Por el Comité Ejecutivo.
c) Por otras personas autorizadas. Éstas podrán tener voz, pero no voto.
Art.20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los 3 primeros meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando lo acuerde la Directiva, o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.
Art.21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, mediante carta certificada con acuse de recibo, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los puntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a una hora.
Art.22.1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.
2. El modo para dilucidar cualquier asunto en la Asamblea general o en el Comité Ejecutivo, cuando no haya unanimidad de criterio será el sufragio universal, libre, directo, o en su caso, delegado y secreto. En propuestas no expresamente señaladas en éstos estatutos ni en el Reglamento de Régimen Interior, la votación podrá no ser secreta, sino a mano alzada y nominada de viva voz, o de cualquier otra manera mayoritariamente aceptada.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a éstos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
4. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento del Comité Ejecutivo y administradores.
b) Acuerdo para integrarse en otra federación o Confederación.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
e) Modificación de estatutos.
f) Disolución de la entidad.
Art.23. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas del Comité Ejecutivo en orden a las actividades de la Federación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Concesión de las distinciones honoríficas.
f) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
g) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Para lo cual se requerirá acuerdo de modificación de los estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea, según el art. 11.5 L.O. 1/2002.
Art.24. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo.
b) Modificación de los estatutos a propuesta de la Asamblea, del Comité ejecutivo o de una tercera parte de los socios.
c) Disolución de la Federación.
d) Expulsión de asociados a propuesta del Comité Ejecutivo.
e) Integración en Federaciones o Confederaciones.
CAPITULO IV
SOCIOS
Art.25. Podrán pertenecer a la Federación Ornitológica del Norte como asociados, todas aquellas asociaciones que asuman con plenitud y responsabilidad el fin, principios, medios y servicios de la Federación, aceptando incondicionalmente los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno de la Federación, los acuerdos vinculantes de la Asamblea General y los del Comité Ejecutivo de la Federación.
Art. 26. Las asociaciones que aspiren a ser asociados de la Federación Ornitológica del Norte cumplirán los siguientes requisitos:
1. Solicitarlo por escrito al Presidente.
2. Satisfacer la cuota económica de ingreso en la Federación aprobada por la Asamblea General.
Art.27. Una sociedad será asociada de pleno derecho cuando:
1. Cumplidos los requisitos del artículo anterior, sea admitida por la Asamblea General Ordinaria, entregándosele un ejemplar de los estatutos y del reglamento de Régimen Interno de la Federación.
2. En caso negativo, se le comunicará oficialmente la decisión por escrito, exponiendo las causas y devolviéndole íntegramente la cuota económica depositada. No obstante, ante la negativa podrá recurrir a la Asamblea General de la Federación, como órgano supremo en el plazo de 30 días, a partir de la fecha de la notificación adversa, y en escrito postal certificado dirigido al Presidente.
Art.28. Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Comité Ejecutivo.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por sanción disciplinaria, previo expediente reglamentario.
En ningún caso quedará eximida de satisfacer las obligaciones anteriormente contraídas con la Federación y ésta le exigirá la cancelación de las mismas por la vía que crea más oportuna.
Art. 29. Las asociaciones tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
f) Hacer sugerencias a los miembros del Comité Ejecutivo en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
g) Proponer al Comité Ejecutivo, a través de su presidente, en tiempo y forma, temas o asuntos para ser incluidos en el Orden del día de la Asamblea General.
h) Intervenir y emitir su voto por sí o por delegación reglamentaria en los debates de las reuniones o comisiones de las que formaran parte.
i) Censurar, mediante la reglamentaria moción de censura presentada al Comité Ejecutivo, la labor de ésta, la de los asociados y la de las personas físicas que actúen en nombre de la Federación.
j) Supervisar libremente, en compañía de algún miembro del Comité Ejecutivo, toda clase de cuentas, documentos y actividades de la Federación, previa notificación escrita y postalmente certificada al presidente al menos con treinta días de antelación al acto de ejercer el derecho de supervisión.
Art. 30. Las asociaciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos, el reglamento de Régimen Interior y los acuerdos válidos de las Asambleas y del comité ejecutivo.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPITULO V
RÉGIMEN ELECTORAL
Art.31. El cargo de Presidente del Comité Ejecutivo será cubierto mediante elección reglamentaria cada cuatro años por la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
Art.32. La Mesa Electoral será el órgano de decisión para resolver los asuntos que puedan surgir en el proceso electoral.
La Asamblea general será el órgano de decisorio en caso de recurso.
Art.33. Ninguna persona física de la Federación será discriminada bajo ningún concepto para ocupar cualquier cargo siempre que cumpla los requisitos exigidos.
Art. 34. Cualquier persona física perteneciente a la Federación que se sienta perjudicada en cualquiera de sus procesos electorales, podrá recurrir a la Asamblea General.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art.35. Según su naturaleza, las infracciones de los asociados de la Federación Ornitológica del Norte o de las personas físicas al servicio de la Federación y siempre que tengan relación en algún sentido con la Federación, se podrán considerar como leves, graves y muy graves.
FALTA LEVE
a) Negligencia en el desempeño del cargo.
b) Insulto o calumnia de palabra u obra.
c) Competencia desleal entre los asociados de la Federación.
FALTA GRAVE
a) No asistir injustificadamente a las sesiones del Comité Ejecutivo o a las Asambleas por parte del Comité Ejecutivo.
b) Coaccionar la libertad de opinión o expresión.
FALTA MUY GRAVE
a) La falta de pago de las cuotas reglamentarias durante dos años consecutivos.
b) Agresión Física.
c) Fraudes o Robos.
d) Incumplimiento de acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo o la Asamblea.
e) Incumplimiento de sentencias.
f) Manipulación fraudulenta de las elecciones a los cargos directivos.
g) Hacer caso omiso de los Estatutos o del reglamento de Régimen Interior o de los acuerdos de las Asambleas.
Art.36. Se podrán imponer, según los casos, las siguientes sanciones a los asociados de la Federación Ornitológica del Norte o a las personas físicas a su servicio.
A las faltas Leves:
a) Amonestación Privada.
b) Amonestación Pública.
A las faltas Graves:
a) Inhabilitación hasta tres años para ostentar cargos o funciones en el seno de la Federación.
b) Supresión del suministro de anillas de criador nacional hasta dos años.
A las faltas muy Graves:
a) Inhabilitación hasta cinco años para ostentar cargos o funciones en el seno de la Federación.
b) Supresión del servicio de anillas de criador nacional hasta tres años.
c) Expulsión de la Junta Directiva.
d) Expulsión de la Federación.
Art.37. Es competencia del Comité Ejecutivo, el sustanciar los posibles expedientes promovidos por la Federación. La aplicación de las sanciones previstas corresponde a:
a) El Comité Ejecutivo las correspondientes a las faltas leves y dando cuenta a la Asamblea General.
b) El Comité Ejecutivo las correspondientes a las faltas graves y dando cuenta a la Asamblea General.
c) La Asamblea General las correspondientes a las faltas muy graves.
La Asamblea General tiene la potestad de resolver los posibles recursos de los sancionados.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Art. 38. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los asociados, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Art. 39. El fondo social de la Federación es de seiscientos euros.
Art.40. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
Art.41. Los fondos en metálico de la Federación serán depositados en entidades bancarias a su nombre, condicionando su disposición a las firmas mancomunadas del presidente y del tesorero.
La Federación Ornitológica del Norte funcionará en régimen de presupuesto anual que, en su caso, todos los años se entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo por la Asamblea General.
CAPITULO VIII
RANGOS
Art.42. En caso de discrepancia entre lo indicado en las diferentes normas de la Federación, prevalecerá siempre el orden documental siguiente:
1º) Estatutos.
2º) Reglamento del Régimen Interno.
3º) Resto de reglamentos de la Federación.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN
Art.43. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde mediante votación secreta la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Art.44. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si hubiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El articulado de los presentes estatutos será ampliado y minuciosamente desarrollado en el Reglamento de Régimen Interno aprobado por la misma Asamblea General que aprueba éstos estatutos y por los ulteriores acuerdos de la Asamblea General.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicará la vigente L.O. 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Los presentes estatutos han sido aprobados por la Asamblea Constituyente de la Federación Ornitológica del Norte en reunión celebrada en Trobajo del Camino – León, el día 31 de mayo de 2008.